Resolución de 14 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas473-481
Resolución de 14 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Valencia
don Fernando Olaizola Martínez, contra la nega-
tiva de la registradora mercantil n.º 4, de Valen-
cia, a inscribir una escritura de constitución de
una sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por el Notario de Va-
lencia don Fernando Olaizola Martínez contra la
negativa de la Registradora Mercantil, titular del
Registro número IV de Valencia, doña María del
Carmen Pérez López Ponce de León, a inscribir
una escritura de constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario
de Valencia don Fernando Olaizola Martínez el 7
de octubre de 2005, se constituyó la sociedad «Je-
sús Research & Consulting, Sociedad Limitada»,
y entre las numerosas actividades integrantes de
su objeto social se incluyen las siguientes: «i) La
explotación de guarderías infantiles, centros ge-
riátricos de día y residencias de ancianos, centros
sanitarios y de análisis y reconocimientos médi-
cos. Pompas fúnebres y servicios relacionados, así
como servicios sociales de todo tipo». Además, se
expresa que «Quedan excluidas del objeto social
aquellas actividades que precisen por la Ley de re-
quisitos no cumplidos por la sociedad ni por es-
tos Estatutos».
II
El 25 de noviembre de 2005 se presentó co-
pia de dicha escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, causó asiento 153 del Diario 482, y fue
objeto de calificación negativa el 16 de diciem-
bre, por la que se expresa lo siguiente: «El Regis-
trador Mercantil que suscribe, previo examen y
calificación del precedente documento y de con-
formidad con los artículos 18.2 del Código de Co-
mercio y 6 del Reglamento del Registro Mercan-
til, ha procedido a la inscripción en el tomo...,
libro..., folio..., Sección..., Hoja..., inscripción 1.
Inscripción parcial: Excepto la expresión “así
como servicios sociales de todo tipo”, que consta
en el apartado i) del artículo 2.°de los Estatutos
Sociales, conforme al artículo 63 del RRM y otor-
ga cuarto de la escritura por los fundamentos de
derecho: Por infringirse el art. 178 del RRM, al
resultar indeterminado. Subsanable. En relación
con la presente calificación: Puede instarse la apli-
cación del cuadro de sustituciones conforme a los
arts. 19 bis y 275 de la Ley Hipotecaria y al Real
Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, en el plazo de
quince días, a contar desde la fecha de notifica-
ción, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro
medio de impugnación que el interesado entien-
da procedente.
Puede impugnarse directamente ante el Juzga-
do de lo Mercantil de esta capital mediante de-
manda que deberá interponerse dentro del plazo de
dos meses, contados desde la notificación de esta
calificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal conforme a lo previsto en los artícu-
los 324 y 328 de la Ley Hipotecaria en su nueva
redacción por Ley 24/2005, de 18 de noviembre.
Resolución de 14 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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