Resolución de 14 de febrero de 2006 (B.O.E. de 24 de marzo de 2006)

AutorGonzalo Freiré Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas187-190

COMENTARIO

Page 190

Curioso supuesto, el que motiva la resolución que ahora comentamos. Normalmente, lo que le interesará al titular registral, será el hecho de poder ser considerado como un tercero, fundamentalmente a efectos de poder gozar de la protección del art. 34 de la LH.

Por contra, en el supuesto de hecho de la presente Resolución, la persona que solicita la protección registral, en este caso en forma de anotación preventiva de la demanda, y quien figura como titular registral, son una misma persona. Esto le sirve de base al recurrente para alegar que no podrá ser rechazada la anotación que se pretende, por figurar inscrita la finca a nombre de un tercero, ajeno a la demanda interpuesta, puesto que el titular registral, en el presente supuesto, no es sino el propio demandante.

Se trata, sin duda, de una solución finalista, que según se nos indica, estaría inspirada en el principio de tutela judicial efectiva, en la medida en que pretende evitar la indefensión.

El problema estaría en que para llegar a este resultado se contraviene el tenor literal del párrafo último del art. 20 LH, que en la redacción dada por la Disposición Final 3a de la LO 15/2003 de 25 de Noviembre, señala literalmente que «No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento». De aquí se concluye que lo determinante no será tanto que el titular registral sea ajeno al procedimiento (el demandante, evidentemente, no podrá serlo...

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