Resolución de 14 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas191 - 202

COMENTARIO

El contenido de ambas resoluciones es prácticamente idéntico, como también la resolución final de la DGRN en sus fundamentos de derecho, por lo que refundiré el comentario de ambas para no aburrir al lector.

Se trata de una novación modificativa de un préstamo hipotecario pactada conforme a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en la que, como tal novación objetiva, se modifican ciertos puntos referentes al tipo de interés aplicable, permaneciendo los mismos sujetos y el mismo bien gravado.

Como cláusula especial, que es la debatida, al pactar el tipo de interés variable, se fija uno principal y otro sustitutivo expresándose que «si para el periodo de interés siguiente persiste la imposibilidad de conocer el valor de los índices de referencia previstos, la parte prestataria podrá reembolsar anticipadamente la totalidad del préstamo y el Banco tendrá la facultad de declarar el vencimiento anticipado del mismo».

La publicación de los índices de referencia ordinariamente pactados en los préstamos hipotecarios en el BOE no presenta mayor problema, ya que de hecho se publican mensualmente con los valores correspondientes a cada uno de ellos.

Pero todo se basa en la posibilidad de si las partes contratantes pueden o no pactarlo, o queda prohibido al amparo del art. 1.256 Ce por entender que queda el contrato al arbitrio de uno de los contratantes, al entender que la entidad acreedora puede declarar vencido anticipadamente el préstamo. Sin embargo, no es ésta la situación, pues lo que se prevé en la escritura es un...

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