La resolución 1325 desde la teoría feminista: debates contemporáneos

AutorCristina Sánchez Muñoz
Páginas27-46
La Resolución 1325 desde la teoría feminista:
debates contemporáneos
Cristina Sánchez Muñoz1
DOI: 10.14679/1860
1. TEORÍA FEMINISTA, RELACIONES INTERNACIONALES Y DERECHOS
HUMANOS: UNA FÉRTIL ALIANZA
Uno de los campos teóricos en los que la teoría feminista contemporánea ha tenido
un desarrollo más fructífero en las últimas décadas, ha sido en el terreno de las Relacio-
nes Internacionales, incluyendo dentro de este a la Justicia Transicional, la agenda de Paz
y seguridad o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Son muchas las auto-
ras destacadas, en este sentido que han tenido un papel relevante en este campo: Cinthia
Enloe, Hillary Charlesworth, Ann Tickner, Carol Cohn o Karen Engle, entre otras. Igual-
mente, relevantes juristas feministas como Catharine MacKinnon, Alda Facio o Rhonda
Copelon, han jugado también un importante papel en el desarrollo de una perspectiva fe-
minista. Pero, además, las intervenciones feministas en este terreno también han presen-
tado una de las características propias de la investigación feminista contemporánea: su
interdisciplinariedad. Así, nos encontramos, por ejemplo, con antropólogas, como Rita
Laura Segato (2014 y 2018) que ha analizado desde la antropología las llamadas “nuevas
guerras”, proporcionando un complejo entendimiento de las características de estas liga-
das a la explotación violenta del cuerpo de las mujeres o, desde el terreno de la Filosofía,
las últimas obras de Judith Butler, a propósito de la vulnerabilidad y “las vidas dignas de
ser lloradas” en el marco de las relaciones entre Estados (Butler, 2011) Por su parte, tanto
la teoría decolonial como la teoría interseccional también han jugado un relevante papel
en los desarrollos actuales de la teoría feminista aplicada a las Relaciones Internaciona-
les2. Todas estas intervenciones teóricas han ampliado y enriquecido los debates tanto
1 Trabajo realizado en el contexto del Proyecto de Investigación FEM2016-76101-R, “Violencias
políticas y género: Imaginarios, escenarios y resistencias”, del que la autora es la Investigadora Principal.
2 No obstante, esto no quiere decir que esta vinculación de la Teoría Feminista contemporánea
y el campo de las Relaciones Internacionales no se hubiese dado con anterioridad, o no hubiese tenido
Cristina Sánchez Muñoz
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dentro de la teoría feminista, como en el terreno de la teoría de las Relaciones Internacio-
nales, procurando uno de los terrenos más fértiles en la diseminación de la perspectiva
feminista, pues, al n y al cabo, en esa conuencia se dan de la mano la teoría y la prác-
tica, los desarrollos normativos y metodológicos con las experiencias y narrativas de las
mujeres en los escenarios internacionales.
En el siglo XX, es a partir de los años ochenta cuando nos encontramos ya con impor-
tantes análisis feministas sobre la guerra o la militarización, como los de Cynthia Enloe
(1983) Jean Elshtain (1987), o Sara Ruddick (1989). De una manera general, podríamos
decir que se planteaba lo que Katharine Barlett expuso como el método feminista per se
en el terreno jurídico: “la pregunta por la mujer” (e Women Question) Esta pregunta
nos llevaría a inquirir acerca de dónde están las mujeres en las prácticas sociales, políti-
cas y jurídicas, dónde aparecen reejadas sus experiencias, o las razones de su ausencia o
exclusión (Barlett, 1991) Sin embargo, la pregunta por las mujeres no conduce sin más a
incluirlas en los lugares, prácticas o normativas allí donde se detecta su ausencia, aun con
ser sin duda, esto relevante. La estrategia de lo que se ha dado en llamar “Add Women and
Stir” (Dharmapuri, 2011) puede incluso no dar resultados deseables sino va acompañada
realmente de una incorporación de la perspectiva de género, esto es, del propósito de aca-
bar con las desigualdades de género, fundadas en estereotipos, roles y asignaciones des-
iguales de poder. De otra manera, la incorporación de mujeres a determinados espacios,
sin el necesario replanteamiento de las estructuras, prácticas y marcos normativos, puede
ser utilizado como un simple lavado de cara (purple washing) para que todo permanezca
igual. Por el contrario, se trataría de transformar los marcos normativos y las prácticas
que han producido esas exclusiones, esto es, una transformación del conocimiento y de
las pragmáticas. Así, por ejemplo, la inclusión de las mujeres en la ciudadanía plantea la
crítica a la distinción público-privado en términos de excusiones de derechos, o la invisi-
bilización de temas que atañen especialmente a las mujeres, como la violencia de género
en la pareja. La pregunta “por la mujer”, entonces, adquiere un signicado más relevante
y profundo, realmente transformador y emancipador, que apunta a la misma estructura-
ción de la sociedad en términos de género.
En los noventa, el incremento de producción teórica feminista fue notorio y abarcó
un amplio repertorio de temas dentro del campo de las Relaciones Internacionales y los
Derechos Humanos. En este desarrollo tan relevante en esa década, se entrecruzan y acu-
mulan una serie de factores, entre los que destacamos los siguientes: En primer lugar, el
incremento de la producción académica feminista respecto a la ciudadanía de las mujeres
y los Derechos Humanos, planteando –entre otras cuestiones– las características del su-
jeto político en la Modernidad y sus exclusiones. En esos años, son muchas las académi-
relevancia para el feminismo, especialmente en el terreno del activismo. Así, fue notoria la vocación
internacionalista y pacista del sufragismo a principios del S XX. En 1915, la Women´s International
League for Peace and Freedom (WILPF) fue fundada por la sufragista Jane Addams y Emily Green,
recibiendo la primera el Premio Nobel de la Paz en 1931. Entendían el sufragio como una vía privilegiada
para conseguir leyes que consolidaran la paz en el escenario internacional. Otras destacadas guras,
como Emma Goldman, Rosa Luxemburgo o Virginia Woolf también tuvieron un relevante papel en el
movimiento pacista de mujeres.

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