Resolución 13 de noviembre 1995 (BOE 8 de Diciembre 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

COMENTARIO

La presente resolución resuelve cuatro cuestiones -provocadas por la prolija nota de la RM n° 2 de Valencia -que, por antecedentes jurisprudenciales y por sentido común, parecían claramente superadas. Ello aparte, la presente resolución hubo de ir precidida de otra -la de 3 de junio de 1994 (v. LA NOTARÍA-julio)- en la que la registradora no admitió el recurso por estimarlo presentado fuera de plazo, lo que revocó la DG.

En cuanto a la primera cuestión, es claro -y así resulta de la lectura de las ress. 26-febrero-91 (LN marzo) y 1-marzo-93 (LN abril) que lo que no puede la Junta es otorgar "directamente" el poder, porque la Junta es órgano decisorio, pero no ejecutivo. La Junta, como el seso, decide, y la administración, como los pies o como las manos, ejecuta1. Pero, como es de la más elemental evidencia, ello no significa que "necesariamente" las manos, los pies o los administradores hayan de decidir sin contar con el órgano superior.

Concretándonos a lo mercantil, cierto que el...

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