Resolución de 13 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 19 de enero de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas211-217
DOCTRINA

Anotación preventiva de inicio de expediente de dominio inmatriculador: no cabe, si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita.

COMENTARIO

En el presente recurso, se deniega por el Registrador de la Propiedad la práctica de una anotación preventiva de haberse incoado expediente de dominio para la inmatriculación de una finca al amparo del artículo 274 in fine del Reglamento Hipotecario, siendo la finca en cuestión un local ubicado en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal.

El Registrador no accede a la práctica del asiento al considerar que la finca ya se encuentra inmatriculada en el Registro, por lo que, más bien, nos encontramos ante un supuesto de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal.

En primer lugar, la DGRN pone de manifiesto que si existen dudas razonables de que el título presentado a inscribir puede producir una doble inmatriculación, debe acudirse a un procedimiento judicial con fase probatoria -inexistente en el recurso contra la calificación registral- vía artículos 300 y 306 del Reglamento hipotecario. Y en este caso ta-Page 216les dudas realmente son justificadas, al tratarse la finca de un local perteneciente a un edificio ya inscrito y dividido horizontalmente.

A continuación el Centro Directivo señala que la...

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