Resolución de 12 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

AutorManuel González-Meneses
Páginas200-205

COMENTARIO

El caso es muy simple. Un matrimonio de nacionalidad británica compra un inmueble, manifestándose en la escritura que adquieren «con arreglo a su régimen matrimonial». El Registrador alega que conoce el Derecho británico, conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento Hipotecario, y que dicho Derecho ignora el concepto de régimen económico matrimonial existiendo una absoluta separación patrimonial entre los cónyuges. En consecuencia, entiende aplicable el art. 54 RH y no inscribe, porque no se ha fijado la cuota indivisa que adquiere cada uno de los cónyuges.

El Notario alega que en el Derecho británico existe un régimen económico matrimonial primario, al que se estaban sometiendo los cónyuges al adquirir con arreglo a su régimen matrimonial; que el art. 36 RH sólo es aplicable a cuestiones de capacidad de obrar; y que para las compras por matrimonios sujetos a leyes extranjeras rige el art...

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