Resolución de 12 de marzo de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

En materia de notificación y requerimiento la actividad del notario no puede ser de indagar o notificar en un domicilio distinto del que se le solicita, ni siquiera aún que pueda tener conocimiento de que el requerido viva en un lugar distinto. Las razones de porque se notifica en un determinado domicilio y no en otro, escapan a la actividad de notificación del notario, y éste no puede sino limitarse a cumplir el requerimiento en sus estrictos términos.

En cuanto al tema de la minuta, si la misma se...

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