Resolución de 11 de diciembre de 2006 (B.O.E. de 18 de enero de 2007)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas199-203
DOCTRINA

La presentación en el libro Diario del Registro de la Propiedad fija el momento al que han de retrotraerse los efectos de la inscripción que en su día se realice (cfr. artículo 24 de la Ley Hipotecaria). Sin embargo, una vez caducado el asiento de presentación sin haber sido inscrito el título y no obstante lo diligente que sea la nueva presentación del documento, la preferencia que el mismo había determinado se pierde y el título sólo gozará de la que resulte del nuevo asiento de presentación (cfr. artículo 17 de la Ley Hipotecaria).

COMENTARIO

La importante resolución de 28 de Julio de 1989, aplicando el principio del "trasvase o traspaso de prioridad registral " (en palabras de GARCÍA GARCÍA) admitió la posibilidad de que la prioridad ganada por una anotación preventiva de embargo se trasladase a la inscripción de adjudicación, siempre y cuando esta última se practicase dentro del plazo de vigencia de la anotación.

Ahora bien, esta idea del traspaso de prioridad registral no debe hacernos olvidar que estemos en presencia de dos asientos distintos, que producen sus efectos independientemente. De este modo, mientras que la anotación preventiva de embargo subsistirá hasta que venza su plazo de caducidad, conforme al artículo 86 de la LH, por contra, la inscripción de adjudicación comenzará a producir sus efectos desde la fecha del asiento de presentación (cfr. art. 17 LH).

Podría decirse que cuando el dies ad quem de la anotación preventiva de embargo es anterior al...

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