Resolución de 11 de Mayo de 1998 (B.O.E. 9 de Junio de 1998)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. En el presente caso uno de los herederos actúa en la partición tanto en su propio nombre y derecho como en nombre y representación de otro de los coherederos.

    Dicha concreta partición no se hace por cuotas indivisas respetando la proporción en que son llamados los herederos sino que éstos directamente se adjudican bienes concretos y, para cubrir las diferencias de valoración, prevén compensaciones en metálico.

    El citado coheredero invoca, para justificar su intervención en nombre del poderdante, un poder general; sin embargo en dicho poder no se salva expresamente la autocontratacion. Dado que el...

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