Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
Publicado enBOE, 22 de Febrero de 2022

En el recurso interpuesto por don A. M. G., en nombre y representación de la sociedad «Sierra de Rioja Inmobiliario, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Muebles de La Rioja, doña María Celia Meneses Martínez Bernal, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de La Rioja la práctica del depósito de las cuentas de la sociedad «Sierra de Rioja Inmobiliario, S.L.», correspondientes al ejercicio 2020, con presentación por vía telemática de la documentación correspondiente.

II

Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de La Rioja, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Doña María Celia Meneses Martínez Bernal, Registradora Mercantil de La Rioja, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos

Diario/Asiento: 31/6388

F. presentación: 29/07/2021

Entrada: 2/2021/506789,0

Sociedad: Sierra de Rioja Inmobiliario SL

Ejerc. depósito: 2020

Hoja: LO-8801

Fundamentos de Derecho (defectos)

– Arts. 58.2 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil.–La certificación presentada consta que está firmada digitalmente por don A. M. G.; sin embargo, no es posible su verificación.

En relación con la presente calificación: (…)

Logroño, a veinte de octubre de dos mil veintiuno

.

III

Contra la anterior nota de calificación, don A. M. G., en nombre y representación de la sociedad «Sierra de Rioja Inmobiliario, S.L.», interpuso recurso el día 8 de noviembre de 2021 en el que alegaba lo siguiente:

Con fecha 20 de los presentes, se recibe comunicación del Registro Mercantil de La Rioja (…), resolviendo no practicar el depósito solicitado por estar firmado digitalmente por el administrador de la empresa (A. M. G.) y no ser posible su verificación.

Dado que el certificado digital está reconocido expresamente como tal, solicitamos que se practique dicho depósito

.

IV

La registradora Mercantil emitió informe ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Para la debida comprensión del supuesto de hecho es indispensable transcribir lo siguiente del informe: «Que dicho depósito fue enviado electrónicamente por la presentante Doña S. C. S., con DNI (…), con firma electrónica. Según figura a través de la aplicación informática, el resultado de la verificación su firma electrónica es correcta.

Que en la certificación de aprobación de cuentas anuales (artículo 366 Reglamento del Registro Mercantil) y en la certificación de la Huella digital, generada el 28 de julio de 2021 según consta en el documento, (certificados que se adjuntan) figuran que fue firmado digitalmente por Don A. M. G., con DNI (…), firmante como Administrador Solidario de la Sociedad.

Por problemas, quizás de tipo informático, no ha podido ser validado el certificado electrónico que figura en ambas certificaciones con el programa “adobe acrobat reader DC” cómo habitualmente se realiza en este Registro».

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 279 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 4 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza; 366 del Reglamento del Registro Mercantil; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2011, 8 y 22 de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de septiembre y 17 de octubre de 2013 y 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015.

  1.  Presentadas telemáticamente para su depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada, se califican negativamente porque la certificación de los acuerdos de junta de aprobación de las propias cuentas anuales y de la propuesta de aplicación del resultado consta firmada digitalmente si bien no se ha podido validar la firma. La sociedad recurre en los términos que resultan de los hechos.

  2.  El recurso no puede prosperar. Esta Dirección General ha elaborado una doctrina sobre los requerimientos de la presentación a depósito de las cuentas anuales en los registros mercantiles por vía telemática (vid. «Vistos») que, por ser de plena aplicación al presente supuesto, debe ser ahora reiterada.

    De acuerdo con dicha doctrina, la vigente Ley de Sociedades de Capital impone en su artículo 279 a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás documentación que en él se especifica. Por su parte el artículo 280 impone al registrador Mercantil la obligación de «calificar bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas». Por su parte el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil hace referencia al conjunto de documentos que han de presentarse en el Registro Mercantil, haciendo constar en su número 2 que: «Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los documentos contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en soporte magnético».

    En desarrollo de esta habilitación, este Centro Directivo ha dictado diversas normas (Instrucciones de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999 y Orden Ministerial de 28 de enero de 2009) en las que, adelantándose a las exigencias derivadas de las Directivas Comunitarias (vid. Directiva 2003/58/CE, de 15 de julio, relativa a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas), ha regulado la forma de presentación de las cuentas anuales en soporte distinto al tradicional en papel.

    Esta regulación no sólo ha tenido por finalidad facilitar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de las cuentas anuales por medios informáticos sino hacerlo en términos que se respeten escrupulosamente los requisitos de correspondencia exigidos por el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y por el artículo 366.3 del Reglamento del Registro Mercantil entre las cuentas presentadas y el acuerdo de aprobación; o lo que es lo mismo, que cualquiera que sea el soporte de presentación quede garantizado que las cuentas presentadas son precisamente las aprobadas por la junta general de la sociedad.

  3.  La Instrucción de 30 de diciembre de 1999 (desarrollando la de 26 de mayo del mismo año) reguló la posibilidad de llevar a cabo el depósito de cuentas, junto al tradicional sistema de soporte papel, mediante soporte informático o bien mediante procedimiento telemático de comunicación en línea (artículo 1).

    Tratándose de presentación por vía telemática, el artículo 7 de la Instrucción establece que: «Las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática (...) 2. El Registrador comprobará que los datos de los signatarios coinciden con los indicados en la solicitud y que las firmas reúnen los requisitos sobre firma electrónica avanzada (...)». Por su parte el artículo 2 de la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, establece que las cuentas: «podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los términos que resultan del Anexo II de la presente disposición. La identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que exige el artículo 366.1.3. del Reglamento del Registro Mercantil se realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene».

    En consecuencia, en el supuesto de presentación a depósito de cuentas anuales en formato electrónico mediante comunicación telemática con firma electrónica, la correspondencia entre el archivo que las contiene (en formato estándar, zip) y el archivo que contiene el certificado del acuerdo aprobatorio de la junta se lleva a cabo por la propia aplicación que genera automáticamente el algoritmo o huella digital al llevar a cabo la incorporación de los archivos. Por su parte el registrador debe verificar que las firmas electrónicas de quien realiza el envío, así como de los firmantes de la certificación de aprobación de los acuerdos son debidamente validadas por la aplicación informática correspondiente (plataforma VALIDE del gobierno de España u otra que realice la misma función), por tratarse de prestadores comprendidos en la lista de confianza a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Europeo. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados para ello (artículo 366.1.2.º del Reglamento del Registro Mercantil).

  4.  Esta es la situación que se produce en el supuesto de hecho. La falta de validación de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los efectos previstos en los artículos 3, 24, 25, 26 y 32 del Reglamento (UE), N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, y en los artículos 3, 4, 6, 9 y 16 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza, que lo desarrolla. No siendo objeto de validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente, resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para hacerlo, conforme al contenido del Registro.

    Y todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo la subsanación bien generando una nueva firma electrónica que sea debidamente validable o bien aportando el certificado en formato papel y firmado de modo manuscrito por quien, según Registro, esté legitimado para ello.

    En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 1 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

1 temas prácticos
  • Cuentas anuales. Depósito en el Registro Mercantil
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades limitadas Junta general de sociedad limitada
    • January 13, 2024
    ... ... en su caso y aprobadas por la Junta General han de ser objeto de depósito en el Registro ... Verificación por auditor Contenido 1 Obligación del depósito en el Registro ... 6 Instrucción de la DGRN 7 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados ... anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro ... 365, RRM. Dice la Resolución de la DGRN de 11 de diciembre de 2017 [j 1] ... expresarlo así en su acuerdo de calificación, especificando los motivos en que lo fundamenta ... 2018 [j 7] y la Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad rídica y Fe Pública [j 8] reiteran que es procedente el rechazo ... Si es distinta la fecha del cierre del ejercicio social según los estatutos inscritos y la que ... , de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 9] **1.2. Discordancia ... cómo consignar en el epígrafe correspondiente del Modelo a presentar el pago medio a ... Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación dida por la registradora mercantil XVII de Madrid, por la que se rechaza ... por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Valencia, por la que se suspende un ... mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR