Instrucción de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre presentación de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La InstrucciÛn de la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado de†26 de mayo de†1999, sobre presentaciÛn de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles mediante soporte inform·tico y sobre recuperaciÛn de sus archivos (´BoletÌn Oficial del Estadoª de†10 de junio), regulÛ la presentaciÛn de las cuentas anuales de los empresarios o entidades inscritas, y de los sujetos o entidades no inscritas obligadas a ello, mediante soporte inform·tico. Su artÌculo†9 dispuso que con anterioridad al†1 de enero del aÒo†2000, la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado dictarÌa una InstrucciÛn para la adecuaciÛn de las caracterÌsticas del programa inform·tico a la presentaciÛn de las cuentas en euros.

Desde la entrada en vigor de la InstrucciÛn de†26 de mayo de†1999 hasta ahora se ha producido adem·s la aprobaciÛn del Real Decreto-ley†14/1999, de†17 de septiembre, sobre firma electrÛnica, y se ha dictado la ResoluciÛn de este centro directivo de†12 de noviembre de†1999, resolviendo consulta sobre el ·mbito de aplicaciÛn de aquel Real Decreto-ley en relaciÛn con la actuaciÛn profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Vistos los artÌculos†12 y†366 del Reglamento del Registro Mercantil; las ”rdenes del Ministerio de Justicia de†14 de enero de†1994, 14 de junio de†1995 y†30 de abril de†1999, y las Instrucciones de la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado de†29 de octubre de†1996 y†26 de mayo de†1999, asÌ como la ResoluciÛn de este centro directivo de†12 de noviembre de†1999, dispongo:

CAPÕTULO I Medios de presentaciÛn de las cuentas anuales

ArtÌculo†1.?PresentaciÛn de las cuentas anuales.

  1. ?Las cuentas anuales que los empresarios o entidades inscritas y los sujetos o entidades no inscritas obligadas a ello y que deben ser depositadas en los Registros Mercantiles con arreglo a los modelos oficiales pueden ser presentadas:

a)?En soporte papel conforme a las normas generales.

b)?En soporte inform·tico, en la forma que se determina en esta disposiciÛn.

c)?A travÈs de procedimientos telem·ticos de comunicaciÛn en lÌnea, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley†14/1999, de†17 de septiembre, sobre firma electrÛnica, la ResoluciÛn de...

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