Resolución de 1 de marzo de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas203-208

COMENTARIO

No creo que por el Registrador se ponga en duda el respeto a la función jurisdiccional que compete en exclusiva a los jueces y tribunales «por el hecho de no acceder a la pretensión del actor que había interpuesto la tercería de dominio -y al consiguiente mandamiento judicial- en el que, a más de ordenar la cancelación del embargo trabado, también ordenaba la inscripción de diez onceavas partes de la finca trabada a nombre de los terceristas.

Y no se pone en duda ese respeto a la función jurisdiccional porque esta función -y más en las acciones de orden civil- tiene el alcance que se derive de la acción que la parte haya interpuesto. Tal vez se ha olvidado este carácter fundamental del procedimiento civil para ocultar la cuestión dentro de los nebulosos límites del ámbito de la calificación registral en los documentos judiciales.

Que en el ámbito registral se producen los correspondientes efectos al ejercicio triunfante de la tercería de dominio se deriva fácilmente del hecho de que produce la cancelación de la anotación de embargo practicada. La Registradora calificante no discute este efecto.

Sí discute -y suspende- que la resolución que ponga fin a la tercería de dominio (antes de la Ley 1/2000, sentencia, después auto) pueda dar lugar por sí sola a una inscripción de dominio a favor del actor y consiguiente cancelación de la del titular registral embargado. Y lo hace con invocación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que precisa la naturaleza de la acción y del procedimiento derivado de la tercería de dominio.

Tal vez, en este caso, se presenten algunos detalles que justifiquen o, al menos, expliquen la resolución: se trata de una acción interpuesta por los titulares de diez onceavas partes contra el titular registral del todo; en la práctica parecía existir una indubitada posesión de esas "cuotas"; por último, los actores traían causa directa, precisamente, del titular registral. De este modo, y terminando por sentencia el tal procedimiento, durante la tramitación de la tercería los actores exhibieron y justificaron un título de adquisición obtenido directamente del embargado y cuya autenticidad debió ser adverada en el curso del procedimiento. Y nada dice la resolución de otros posibles actores o titulares de derechos de crédito

Pero lo cierto es que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil derivada de la Ley 1/2000 pone en evidencia la debilidad de la conclusión a la que lleva el Centro Directivo. Ésta se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR