SAP Madrid 300/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2007:9874 |
Número de Recurso | 226/2007 |
Número de Resolución | 300/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00300/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 226-07
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 MADRID
JUICIO ORAL 428-06
SENTENCIA Nº 300/07
ILTMOS. SRES:
D. FRANCISCO J. VIEIRA MORANTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
En Madrid, a veintinueve de junio de 2.007.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 226-07 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid por delito contra la seguridad del tráfico; contra Luis Manuel, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como responsable civil directa Mutua Madrileña del Taxi.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid se dictó con fecha 15 de febrero de 2007 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a Luis Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de atentado, una falta de malos tratos de obra y otra falta de lesiones, concurriendo en todas las infracciones la atenuante analógica de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa y concurriendo en todas las infracciones salvo el delito contra la seguridad del tráfico, la atenuante de embriaguez, a las penas, por el primer delito, de tres meses de multa, con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día; por el delito de atentado, seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; por la falta de malos tratos de obra, diez días de multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y por la falta de lesiones un mes de multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere e indemnice a Amelia en la suma de 115 euros, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña de Taxis."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. Considera inadecuada la condena por atentado y sostiene que su conducta no excede de lo que corresponde al delito de resistencia. También solicita que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
La primera petición, debe ser estimada.
Según resulta del relato de hechos probados, el...
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