SAP Madrid 300/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2007:9874
Número de Recurso226/2007
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00300/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 226-07

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 5 MADRID

JUICIO ORAL 428-06

SENTENCIA Nº 300/07

ILTMOS. SRES:

D. FRANCISCO J. VIEIRA MORANTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

En Madrid, a veintinueve de junio de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 226-07 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Madrid por delito contra la seguridad del tráfico; contra Luis Manuel, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como responsable civil directa Mutua Madrileña del Taxi.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid se dictó con fecha 15 de febrero de 2007 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a Luis Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de atentado, una falta de malos tratos de obra y otra falta de lesiones, concurriendo en todas las infracciones la atenuante analógica de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa y concurriendo en todas las infracciones salvo el delito contra la seguridad del tráfico, la atenuante de embriaguez, a las penas, por el primer delito, de tres meses de multa, con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día; por el delito de atentado, seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; por la falta de malos tratos de obra, diez días de multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y por la falta de lesiones un mes de multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer; y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere e indemnice a Amelia en la suma de 115 euros, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña de Taxis."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. Considera inadecuada la condena por atentado y sostiene que su conducta no excede de lo que corresponde al delito de resistencia. También solicita que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La primera petición, debe ser estimada.

Según resulta del relato de hechos probados, el...

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