SAP Las Palmas 10/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:84
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª Mª DEL PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ (ponente)

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2008.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por un delito contra la salud pública, contra Tomás, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 12 de julio de 1980, con DNI 54073052, hijo de Roberto e Isabel, con domicilio en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 en esta ciudad, privado de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2007; contra María Angeles, nacido en Nigeria el 11 de noviembre de 1969, hijo de James y Regina, con NIE NUM002, con domicilio en la calle DIRECCION001, nº NUM003, NUM004, en esta ciudad, privado de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2007; contra Alejandro nacido en Nigeria el 1 de enero de 1978, hijo de Egwom y Christian, con NIE NUM005, con domicilio en la Avda. de DIRECCION002 nº NUM006, NUM001, en esta ciudad,privado de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2007; contra Cesar, nacido en Accra (Ghana), el día 1 de mayo de 1979, hijo de Jonfi y Mary, con NIE NUM007, con domicilio en la calle DIRECCION003, nº NUM008, apartamento G, de Las Palmas de Gran Canaria, privado de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2007; contra Eduardo, nacido el 18 de marzo de 1980 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Lucas Rafael y de Fadma, con DNI NUM009, con domicilio en la calle DIRECCION004 nº NUM010, NUM011 de esta ciudad; contra Felix, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 1 de julio de 1981, hijo de Carmelo y Mª Encarnación, con DNI NUM012, con domicilio en la calle Avda. de DIRECCION002, nº NUM013, planta NUM014, puerta NUM015 en esta ciudad; contra Jaime, nacido en Obosima, Nigeria, el 22 de septiembre de 1979, hijo de Frances y Georgina, con NIE NUM016, con domicilio en la DIRECCION001, nº NUM003, NUM004, en esta ciudad, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, el primero de ellos defendido por el Letrado Don José Manuel Santana Hernández y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Olmos Bittini, el segundo defendido por la Letrada Doña Isabel Martínez Angulo y representado por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Quevedo Castellano, el tercero defendido por la Letrada Doña María Victoria González Echeverría y representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Síntes Sánchez, el cuarto defendido por el Letrado

Don Jose Pedro y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Mª Olmos Bittini, el quinto defendido por el Letrado Don Juan José Roma Gijón y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sira Sánchez Cortijos, el sexto defendido por el Letrado Don Jesús Díaz Sosa y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar García Coello y el séptimo defendido por el Letrado Don José Ramón Melián Padrón y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Dolores Padilla Nieto, y Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, en relación a los acusados Tomás, María Angeles, Alejandro y Eduardo calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y además un DELITO DE RESISTENCIA el acusado Cesar, considerando, responsable en concepto de autor, a los acusados y solicitando las siguientes penas; para Cesar, por el delito contra la salud pública, la pena de tres años de prisión y multa de 10.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años y por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para al acusado María Angeles la pena de tres años de prisión y multa de 18.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años; al acusado Alejandro la pena de tres años de prisión y multa de 18.000 euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años; al acusado Tomás, la pena de tres años de prisión y multa de 10.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años, al acusado Eduardo, la pena de tres años de prisión y multa de 10.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 3 años. Elevando a definitivas las conclusiones provisionales en relación al acusado Jaime, para el que solicitó la pena de 7 años de prisión y multa de 30.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 7 años, y al acusado Felix, interesando la pena de 8 años de prisión y multa de 10.000 euros, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por 8 años.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Tomás, María Angeles, Alejandro, Cesar y Eduardo, en sus conclusiones, también definitivas, se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y el resto de defensas solicitaron la absolución de sus defendidos.

Por el Grupo III de la UDYCO de la BPPJ de Las Palmas se vino en conocimiento de la dedicación de los acusados a la introducción y venta a terceros del estupefaciente cocaína. La forma de desarrollar esta ilícita actividad era la introducción y depósito por los acusados Cesar, María Angeles, y Alejandro, mayores de edad y sin antecedentes penales, y posterior venta a los también acusados Tomás y Eduardo, mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes la vendían directamente a consumidores.

Así el día 8 de marzo de 2007 sobre las 9.20 horas el acusado Cesar acudió al domicilio habitual de María Angeles y Jaime sito en la C/ DIRECCION001 NUM003, NUM004 de Las Palmas de Gran Canaria, donde le fue entregado por María Angeles 200 gramos de cocaína con riqueza del 34,6 % (valorados en 4.000 €) y que Cesar entregaría, según previo acuerdo, a Tomás y Eduardo para su distribución entre terceros consumidores.

Cesar fue detenido en las inmediaciones del citado domicilio por miembros del CNP y este acusado, con total conocimiento de la autoridad a la que representaban los agentes NUM017 y NUM018, y pleno desprecio hacia ella, los agredió con golpes en el rostro y diversas partes del cuerpo sin llegar a causarles lesión y sin poder evitar la actuación policial.

El mismo día 8 de marzo de 2007 se procedió al registro del ya precitado domicilio habitual de María Angeles y Jaime (C/ DIRECCION001 NUM003, NUM004 de Las Palmas de Gran Canaria) hallándose 61.025 €, un ordenador portátil y 4 terminales de telefonía móvil, propiedad del primero de ellos; y 90 €, 2 móviles y una cámara de vídeo, propiedad del segundo.

Igualmente, el día 8 se procedió al registro de la vivienda habitual de María Angeles, Alejandro y Emilio, sita en la Avenida de DIRECCION002 NUM006, NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, donde se hallaron 452 gramos de cocaína con riqueza del 24,58 % y 19 gramos de cocaína con pureza del 45,3 % (droga valorada en 9.000 €); 27.400 €; 5 terminales de telefonía móvil; otros 1.750 €; y un ordenador portátil.

Se practicó también, en la misma fecha, registro en el domicilio habitual de Cesar, sito en la C/ DIRECCION003 NUM008, apartamento G de Las Palmas de Gran Canaria, donde se hallaron 9.635 €; un vídeo; y un televisor Sansung. Este acusado es propietario de los vehículos KM-....-KM y RZ-....-RZ.

El día 8 de marzo fue detenido Tomás siéndole incautados, 5.280 €; un pagaré a su favor por importe de 26.312,80 €; y un teléfono móvil. Así mismo es propietario de los siguientes vehículos: 2 Citroën C-15, un Renault Master, un Mercedes Clase-A y un Hyundai.

Al acusado Eduardo, fruto de su ilícita actividad, le fueron incautados 45.400 € y 2 terminales de telefonía móvil.

El acusado Felix es propietario de los vehículos....-SXZ y....-LXN ; y le fueron incautados 680 € y 2 terminales de telefonía móvil.

Los acusados Cesar, María Angeles, Tomás y Alejandro se encuentran privados de libertad desde el día 8 de marzo de 2007.

No consta que los acusados Felix Y Jaime participaran en el ilícito comercio de dicha sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y con carácter previo procede analizar la impugnación que la defensa de Felix formuló en el plenario de las intervenciones telefónicas transcritas en los folios 77 y 78; 462 y 463 y 466 y 467 y, en general, de todas aquellas en las que pudiera aparecer dicho acusado, aduciendo que las cintas no fueron oídas durante la instrucción.

En este sentido conviene recordar lo declarado por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2002, que declaró que "El control judicial de la ejecución de las intervenciones acordadas se satisface cuando el Instructor tiene a su disposición las cintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR