ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20001/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2014 se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito presentado por Javier interno en el Centro Penitenciario de Burgos, interesando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, archivando de plano tal petición por providencia de 17 de enero, informando al solicitante la necesidad de intervención de profesionales y forma de solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita para iniciar procedimiento. Con fecha 6 de noviembre se presentó en el Registro General escrito de la Procuradora Sra. Verdú Roldan en su nombre y representación, solicitando autorización contra la sentencia de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 27/5/13, dictada en el Rollo 4/12 que condenó al hoy solicitante y a otros tres por delito de asesinato, robo con violencia e intimidación, de detención ilegal y continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. Y la de esta Sala de 26/11/13, dictada en el Rollo de Casación 10682/13 que desestimando los motivos confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega se cometió error al haberse penado como partícipe de asesinato al solicitante que no pudo haberlo cometido ya que "...se hallaba lejos del lugar de los hechos como se deduce del visionado de las cámaras de la AP-1 y estación de peaje de Ameyugo (km. 63), así como los fotogramas de las ventanillas de venta en los trayectos Bilbao-Burgos y Burgos-Bilbao, y ello desde las 05.00 h. del día 14 de noviembre de 2011 a las 12.00 h. del 15 de noviembre de 2011, obrantes en parte en los folios 174,175 y 594, así como del visionado de la cámara del cajero (Caixa-Cataluña) en el folio 39 de las actuaciones..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó:

"...Del argumento en que funda la petición, resulta patente que ni la prueba puede considerarse nueva o de nuevo conocimiento, ni de la misma se derive de forma evidente su inocencia, en realidad como se desprende de su escueta exposición alude a un error en la valoración de la prueba y pide una revisión de la misma, lo que no es posible dada la firmeza de la sentencia condenatoria. Y ello porque, por un lado, tales fotogramas que se encuentran unidos a la causa, fueron tenidos en cuenta por el Tribunal como indicios de carácter incriminatorio, junto con otros plurales datos y pruebas que integra una abrumadora prueba de cargo en que se basó el fallo condenatorio respecto al hoy recurrente...En consecuencia, la prueba que se propone ni es nueva ni evidencia por si mismos la inocencia del condenado y, por ello, no debe ser concedida la autorización para la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Javier , condenada por la Audiencia por delito de asesinato, robo con violencia e intimidación, detención ilegal y continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sentencia confirmada por esta Sala al desestimar el recurso de casación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4ª LEcrm. y alega que existen pruebas inequívocamente excluyentes de su participación en los delitos de asesinato, detención ilegal, y robos por los que fue condenado. Estos elementos de prueba consisten en los fotogramas captados por las cámaras de seguridad del peaje de Ameyugo en la AP-1 sobre las 5 horas del día en que ocurrieron los hechos y del cajero de Caixa Cataluña. En base a ello sostiene que ha quedado acreditada la imposibilidad de su participación en los hechos por los que le condenaron y en consecuencia, su inocencia.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Ministerio Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el núm. 4 del art. 954 LECrm., el relativo al caso de que "...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada. Ahora bien ocurre que tales fotogramas no son nuevos ni de nuevo conocimiento, se encuentran unidos a la causa y fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial de Burgos como indicios de carácter incriminatorio, junto con otras pruebas y datos que forman parte de una abundantísima prueba de cargo en que se fundamentó la condena de forma que no solo no evidencian la inocencia del ahora solicitante sino que fundamentan su culpabilidad y no desvirtúan la prueba de cargo, como su declaración que reconoce el robo en la vivienda de Dolores ese mismo día y en el mismo pueblo dado que ya se había identificado su perfil genético en una colilla encontrada en esa vivienda, y el hecho de que la víctima identificase a los agresores y entre ellos al solicitante, como integrantes de una cuadrilla que días antes había estado arreglando su tejado, dato confirmado por las investigaciones policiales y apoyada en la declaración del testigo protegido A1.

En definitiva y por todo, la conclusión ineludible es que de conformidad con lo peticionado por el Ministerio Fiscal, no procede autorizar el recurso de revisión pretendido (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Javier para interponer recurso extraordinario de revisión que pretende formular contra sentencia de 27/5/13 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, dictada en el Rollo 4/12 y la de esta Sala de 26/11/13, dictada en el Rollo de Casación 10682/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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