SAP Burgos 260/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución260/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 4/12SUMARIO ORDINARIO NÚM. 1/12JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.

2 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00260/2013

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Ilmos. Sres. Magistrados: D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN D. ROGER REDONDO ARGÜELLES Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario (Sumario), con el núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, Rollo de Sala núm. 4/12, por sendos delitos de asesinato, robo con violencia e intimidación, detención ilegal y continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra los acusados: Juan Miguel, con tarjeta de identidad rumana nº NUM000 (NIE NUM001 ), nacido en Babadag (Rumanía), el día NUM002 de 1984, hijo de Stefan y de Habronia, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Burgos, y anteriormente en C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Amorebieta-Etxano (Vizcaya), con antecedentes penales, y en situación actual de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 2 de Diciembre de 2011, cuya situación de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández; Florentino, con tarjeta de identidad rumana nº NUM006 (NIE NUM007 ), nacido en Buhisi (Rumanía), el día NUM008 de 1983, hijo de Lili, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Burgos, y anteriormente en C/ DIRECCION001 nº NUM009, NUM010 NUM011 A/, de la localidad de AmorebietaEtxano (Vizcaya), sin antecedentes penales, y en situación actual de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 2 de Diciembre de 2011, cuya situación de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistido del Letrado

  1. Ángel de la Fuente Fernández; Sabino con tarjeta de identidad rumana nº NUM012 (NIE NUM013 ), nacido en Babadag (Rumanía), el día NUM014 de 1986, hijo de Iván y de Captelina, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Dueñas, y anteriormente en C/ DIRECCION002 nº NUM004, NUM004 NUM015 /, de la localidad de Arrogorriaga (Vizcaya), sin antecedentes penales, y en situación actual de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 2 de Diciembre de 2011, cuya situación de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Fernando Vecino Pardal, y Benedicto, con tarjeta de identidad rumana nº NUM016 (NIE NUM017 ), nacido en Sat. Ciucurova (Rumanía), el día NUM018 de 1971, hijo de Ion y de Paraschiva, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Dueñas, y anteriormente en C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Amorebieta-Etxano (Vizcaya)), sin antecedentes penales, y en situación actual de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 2 de Diciembre de 2011, cuya situación de insolvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Fernando Vecino Pardal; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos vienen siendo

acusados Juan Miguel, Florentino, Sabino y Benedicto, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala, con el núm. 4/12.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los referidos inculpados, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 6, 7 y 17 del mes de Mayo de 2.013, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos de la siguiente forma:

"SEGUNDO.- Como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

- Un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el artículo 242-1, 2 y 3 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley Orgánica 10/1995, de veintitrés de noviembre, del Código Penal.

- Un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139-1 ª y 3 ª y 140 del Código Penal .

- Un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163-1 del Código Penal .

- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238, 2 º y 4 º, 239-2, 240, 241, 1 y 2 (casa habitada) y 74-1 y 2 del Código Penal .

TERCERO

De los hechos anteriormente descritos son responsables los procesados en concepto de autor, según dispone el articulo 28.1º CP

CUARTO

Concurre en el procesado Juan Miguel, respecto del delito de robo con fuerza en las cosas, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros procesados.

QUINTO

Procede imponer a los procesados las siguientes penas :

A Juan Miguel :

- Por el delito de robo con violencia e intimidación PRISIÓN DE CINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de asesinato PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de detención ilegal PRISIÓN DE SEIS AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas PRISIÓN DE CUATRO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Sabino :

- Por el delito de robo con violencia e intimidación PRISIÓN DE CINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de asesinato PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de detención ilegal PRISIÓN DE SEIS AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas PRISIÓN DE TRES AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Florentino :

- Por el delito de robo con violencia e intimidación PRISIÓN DE CINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de asesinato PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de detención ilegal PRISIÓN DE SEIS AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas PRISIÓN DE TRES AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Benedicto :

- Por el delito de robo con violencia e intimidación PRISIÓN DE CINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de asesinato PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de detención ilegal PRISIÓN DE SEIS AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas PRISIÓN DE TRES AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo los procesados abonarán las costas del juicio.

Los procesados, conjunta y solidariamente indemnizarán a quienes resulten ser los herederos legales de D. Luis Antonio en 610 euros por lo sustraído y en 20.000 euros por su fallecimiento.

De igual forma indemnizarán a Manuela en 2.366, 28 euros por daños, 1.348,85 por los efectos sustraídos y que han sido valorados y en la cantidad que en ejecución de sentencia sean valorados dos juegos de llaves, dos navajas, varios rollos de cinta de embalar, y un rollo de cinta blanca de la marca Arreche y una plancha marca Braun.

Las citadas cantidades se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Hágase entrega definitiva de la escoba eléctrica marca Electric Sweeper recuperada a su propietaria.

QUINTO

En igual trámite, tanto la defensa de los acusados Juan Miguel y Florentino, como la de Sabino y Benedicto, solicitaron la libre absolución de...

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