SAP Madrid 278/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:10738
Número de Recurso196/2007
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 196-2007

Juicio Oral 345-2006

Juzgado de lo Penal 2 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 28 de junio de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Móstoles, el 30 de enero de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"El día 1 de febrero de 2004, los acusados D. Jose Daniel y D. Miguel Ángel, se hallaban en el bar "Bodega Escobar", sito en la localidad de Móstoles, en evidente estado de embriaguez, exigiendo de forma airada al encargado del local D. Cesar que les sirviera una consumición. Como quiera que el encargado del local hubo requerido la presencia de la policía en el local, al mismo acudieron dos dotaciones del CNP integradas por los agentes con número de identificación NUM000, NUM001 y NUM002, NUM003.

Al ser requeridos los acusados por los citados funcionarios para que se identificaran el Sr. Jose Daniel dio un golpe en las manos del agente con indicativo NUM000, haciendo caer la libreta y bolígrafo que este sujetaba.

Una vez fuera del local, en tanto que los acusados no depusieron su actitud, los agentes procedieron a su detención, a lo que el acusado Sr. Miguel Ángel se opuso, forcejeando con los agentes con indicativo NUM003 y NUM002 que procedieron a inmovilizarlo. Como consecuencia del forcejeo descrito el primero de los agentes citados resultó con una contusión en el tercero dedo de la mano izquierda, que no precisó de actuación médica para sanar y que lo hizo en tres días, ninguno impeditivo. El segundo de los citados funcionarios sufrió una excoriación en el segundo dedo de la mano derecha y contusión en la mano izquierda, que no requirió para su curación de actuación médica y que sanó en cinco días, ninguno de incapacidad.

El acusado Sr. Miguel Ángel, cuando era conducido en un vehículo policial a la comisaría del CNP de esta ciudad, propinó varios golpes a la mampara del vehículo, causando a la misma desperfectos cuyo valor no supera 400 euros y cuyo precio de reparación asciende a 27,26 euros.

No resulta probado que ambos acusados o alguno de ellos se dirigiera al Sr. Jose Daniel con expresiones como "te vamos a cerrar el bar" o "te vas a enterar".

Los acusados se hallaban, al tiempo de los hechos, en estado de embriaguez, lo que limitaba levemente su capacidad para obrar conforme a la norma jurídica".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jose Daniel en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Miguel Ángel en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, dos faltas de lesiones y una falta de daños, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de SEIS...

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