SAP Barcelona 30/2014, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha23 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 136/2013-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 129/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A Nº 30/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 129/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Juan Ramón, contra D. Cesareo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMANDO la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JAUME GASSÓ, en la representación que tiene acreditada en autos de Juan Ramón, CONDENO a Cesareo a abonar a Juan Ramón la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CATORCE EUROS (5110,14 euros), intereses legales desde el día 29 de abril de 2011, fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales.

En cuanto a la RECONVENCIÓN formulada por Cesareo frente a Juan Ramón, DECLARO que queda imprejuzgada la pretensión contenida en aquélla y acuerdo el sobreseimiento del proceso respecto de la misma, por inadecuación de procedimiento por razón de la materia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte demandada condenada, a través del presente recurso, error en la valoración de la prueba y conclusiones de la resolución, alegando que la sentencia fija la deuda en base a la copia de la Libreta de Ahorros, que mal podía tenerse por probada la deuda de septiembre, cuando los apuntes empiezan en octubre, que hacía ingresos por ventanilla o por cajero, y que si se contabilizaran todas ellas, al no probar la actora quien las había realizado, podían perfectamente imputarse a pagos realizados por el demandado, y que tampoco estaba probado septiembre de 2010, ya que la libreta finalizaba en Agosto. De ello concluía que la deuda debía ser la aceptada de 1.940 # y que no estábamos ante un procedimiento de desahucio.

Respecto al gas, que se trataba de una carta de unos abogados dirigida a D Juan Ramón, que la de Fecsa iba dirigida al actor, y sin especificar de qué bajos era, y que las de aguas también iban dirigidas al demandante. Que se había infringido el art. 438.2 de la LEC, pues cabía la compensación, una vez extinguido el contrato, devuelta la posesión, y se tenía que entrar en el fondo de las dos pretensiones articuladas mediante dicha reconvención, estando amparada la petición de daños y perjuicios, siendo nula la cláusula de duración de dos años, viéndose constreñido a abandonar la vivienda cuando tenía la facultad de estar cinco años.

SEGUNDO

Establece el Artículo 217 de la LEC Carga de la prueba:

  1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

  2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

  4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

  5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

  6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

  7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

    De acuerdo con lo anterior, no asiste la razón al recurrente cuando expresa que al resolución infringe el precepto, por cuanto al arrendador le basta con acreditar como sucedió, la existencia del contrato y la ocupación durante el periodo reclamado, siendo el demandado que opone como excepción, el pago, quien tiene la obligación de acreditarlo, y frente a ello no sirve alegar que no se daban recibos, bien podía haberlos exigidos, o que se ingresaban en cuenta de la actora, pues aun por cajeros o en ventanilla, el recurrente disponía del correspondiente justificante de la imposición, y así pudo aportar el correspondiente a 1 de Junio de 2010, siendo él quien tenía, por tanto, la facilidad probatoria, por lo que el motivo se rechaza. Ahora bien, entendemos que el importe del mismo debe descontarse de la reclamación, por cuanto el documento no fue impugnado, y si se repasa la documental de la actora, folios 28 y 29, tal ingreso existió aun cuando no se aprecie en la fotocopia, y así se pasa de un saldo en fecha 1 de Junio de 2010, de 1.152,18, al siguiente de 1.652,19, pese a un reintegro de 100 #, por lo que de la condena se deducen los 650 # . No así las cantidades referidas a los suministros, que se mantienen, por cuanto por muchas objeciones que se pongan a los documentos, referidos a los destinatarios de las facturas, lo cierto es que el apelante no ha probado ni su pago, ni que el importe correspondiente debiera ser otro.

TERCERO

Otro tema es el correspondiente a la reconvención. Debemos considerar los siguientes preceptos:

Artículo 818 Oposición del deudor

  1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

    El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

    Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.

  2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo...

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