SAP Valencia 449/2017, 15 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución449/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓNSEXTA

Rollo de apelación nº 463/2.017

Procedimiento Verbal nº 310/2.016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet

SENTENCIA Nº 449

En la ciudad de Valencia, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por el Magistrado don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 18 de enero de 2.017, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Romualdo, representado por la Procuradora Dª María Teresa Romeu Maldonado, y asistido del letrado D. Rogelio Martínez Ribera, y, como apelada, e impugnante de la sentencia, la parte demandada D. Jesús Manuel, representado por el Procurador

D. Pedro García-Reyes Comino, y asistido por el Letrado D. Constantino Marín Tejerina,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. M.ª Teresa Romeu Maldonado en nombre de Romualdo contra D Jesús Manuel, y DECLARO LO SIGUIENTE:

- Jesús Manuel debe a Romualdo en concepto de rentas de 2010 a 2013 la cantidad de3.086 €.

- Jesús Manuel abonó derramas sobre las partidas arrendadas por valor de 3.254,66 €, siendo esta cantidad imputable al propietario de las tierras, Romualdo .

- Procede estimar la compensación alegada por el demandado, y en consecuencia determinar que no procederá que éste abone al demandante las rentas pendientes. Todo ello sin perjuicio de las posibles acciones civiles que podría interponer el demandado contra el demandante por la diferencia obrante a su favor una vez realizada la compensación."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante alegando:

I PRONUNCIAMIENTO QUE SE IMPUGNA.

Las declaraciones obrantes en el Fundamento de Derecho TERCERO, referido al punto 1 derramas, referidas a los PAGOS REALIZADOS POR EL DEMANDADO-APELADOEN CUENTA BANCARIA DE LA QUE RESULTA SER

COTITULAR COMO CONSECUENCIA DE LAS "DERRAMAS IMPUESTAS POR LA COMUNIDAD DE REGANTES" en los apartados siguientes:

1-. Derramas, apartado primero. "Los documentos 1 a 22, que aporta el demandado en el acto de la vista, exponen una serie de facturas emitidas por la SAT, que, aunque están a nombre del demandante, han sido abonadas por el demandado, v ascienden a 2.524.3 €.

Sobre este punto, y estudiada la cartilla presentada por el demandado (Doc. 25 de los que aporta en el acto del juicio), no podemos menos que reconocer que, efectivamente, el nombre del demandado consta en dicha cartilla, que coincide con las cuentas reflejadas en el doc.24, Es por ello por lo que entendemos que el demandado era titular de la misma. En el acto del juicio ha reconocido que las derramas de la SAT las abonaba él." Señala seguidamente una serie de abonos o cargos en dicha cuenta bancaria, destacando apuntes en cuenta por un montante total de 2.321,38 €. Y, por último, declara que el citado importe/s "si podrán ser compensados respecto de la renta debida al demandante".

2 -. Derramas, párrafo final. En relación con los PAGOS REALIZADOS POR EL DEMANDADO-APELADOEN CUENTA BANCARIA DE LA QUE RESULTA SER TITULAR COMO CONSECUENCIA DE LAS "DERRAMAS IMPUESTAS POR LA COMUNIDAD DE REGANTES". "Por otro lado los documentos 26 a 32 reflejan los pagos por derramas desde el año 2014, que ya van a nombre directo del demandado, al dejar de ser titular de la cuenta a la que se venían cargando los recibos.

Estos documentos reflejan unos recibos de 547'86 € (9/05/14), 121,11 € (15/07/14), 79,75 € (15/07/14), 68.64 € (3/09/14). 68.64 € (1/10/14), 68.64 € (11/08/14), 68.64 € (28/10/14) ascendiendo a un total de 933,28 €" añadiendo seguidamente las siguientes declaraciones: "Dichas derramas de la SAT. deberían ser asumidas por el arrendador"

Estos gastos se unirán a los 2.321,38 € para compensar las rentas debidas, lo que hace un total de 3.254,66 €. Esta cantidad será compensada con las rentas debidas al arrendador (hoy demandante)"

II ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

DOCUMENTAL.

1 Respecto del punto 1-. Derramas, apartado primero. Incide, la Juez de Instancia, en primer lugar, en que los importes que reflejan los Documentos n° 1 a 22 (aportados por el demandado en el acto de la vista), textualmente "aunque están a nombre del demandante han sido abonados por el demandado", "estudiada la cartilla presentada por el demandado ... entendemos que demandado era titular de la misma". La cartilla a la que hace referencia la Juez de Instancia es la que obra en los documentos n° 25 (de los aportados por el demandado en el acto de la vista) cuenta n° NUM000 de la entidad "La Caixa", sucursal en Villanueva de Castellón, en la que son titulares Don Jesús Manuel, Don Romualdo y Doña Gloria, en su consecuencia, mal puede declarar la Juez de Instancia, como titular único al demandado Sr. Jesús Manuel, y apartar al resto de titulares, el demandante Sr. Romualdo y su esposa Sra. Gloria . Infringiéndose el art. 392 del Código Civil que señala que "hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas", del mismo modo, señalamos que no existe en autos prueba alguna que evidencie lo contrario, es decir, lo declarado por la Juez de Instancia.

Impugnamos la resolución recurrida y especialmente la declaración de que los importes que figuran en los documentos n° 1 a 22 (aportados por el demandado en el acto de la vista) y que según la Juez de Instancia los citados importes fueron cargados en la cuenta n° NUM000 de la entidad "La Caixa", anteriormente relacionada, cuyo extracto de la cuenta viene reflejado en el Documento n° 24 (de los aportados por el demandado en el acto de la vista), la impugnación bien determinada NO POR EL CARGO SINO POR LOS EFECTOS DE DICHOS CARGOS PARA LA JUEZ DE INSTANCIA, que imputa sus efectos UNICAMENTE COMO SI CORRESPONDIERAN A UN ÚNICO

TITULAR, el demandado Sr. Jesús Manuel, por la mera manifestación en el juicio de que, los abonos en dicha cuéntalos efectuaba solamente el citado demandado, SIN CONSTANCIA DOCUMENTAL ALGUNA QUE ASÍLO PRUEBA O ACREDITE, o lo que es lo mismo, como si los abonos en la cuenta fueran realizados únicamente en el citado demandado, y no por el resto de los COTITULARES, en este caso el demandante Sr. Romualdo, a quien precisamente venían a su nombre los citados documentos n° 1 a 22. Por lo que los citados pronunciamientos infringen los artículos 393 en relación con el 397, ambos del Código Civil, pues tantos los INGRESOS o ABONOS en dicha cuenta, como así mismo LAS CARGAS (recibos n° 1 a 22), "será proporcional a su respectiva cuota". UN TERCIO en este caso, imputable A CADA UNO DE LOS TRES COTITULARES. Así mismo señalamos infringido el art. 397 toda vez que ninguno de los cotitulares "podrá, sin consentimiento de los demás" HACER ALTERACIONES EN LA COSA COMÚN(la cuenta bancada citada).

Obviamente, impugnamos que el importe de 2.321,38 € a que ascienden los cargos de las facturas abonadas en la citada cuenta bancada, que relata la Juez de Instancia, sea imputable solamente al demandado Sr. Jesús Manuel, sino que, por el contrario por la razones y fundamentos anteriores, solamente se podrán imputar UN TERCIO DE DICHOS CARGOS al demandado Sr. Jesús Manuel (la cifra de SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(773,79 €), jamás el importe íntegro de los mismos (2.321,38 €), pues corresponden LAS DOS TERCERAS PARTES RESTANTES (la cifra de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTAY OCHO CÉNTIMOS(1.547,58 €) a los cotitulares, el demandante Sr- Romualdo y Sra. Gloria .

En relación a los DOCUMENTOS N° 17 A 22. aportados por el demandado en la vista del juicio: documentos n° 17 importe 68,64 €; n° 18, importe 68,64 €, n° 19 importe 68,64 €, n° 20 importe 54,74 €, n° 21 importe 54,71 € y n ° 22 importe 54,65 €, que suman TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON DOS CÉNTIMOS (370.02 €) relatados en la resolución impugnada en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, concretamente en el punto 1 - Derramas, apartado primero, NO TENIDOS EN CUENTA POR LA JUEZ DE INSTANCIA, COMO DOCUMENTOS CARGADOS EN LA CITAD CUENTA BANCARIA, Y POR TANTO FUERA DE LA SUMA ANTERIORMENTE SEÑALADA DE

2.321,38 €, señalamos lo siguiente: aparecen todos con el concepto siguiente "ELEVACIÓNAGUA", dicho concepto es incorrecto y produce confusión, tanto en la Juez de Instancia como en ésta parte demandante, hoy apelante, pues no se trata de elevación de agua de ningún tipo, sino de CONSUMO DE AGUA, dicho error conceptual, sufrido por la SAT de regantes, ha producido que la Juez de Instancia atribuya el concepto "elevación de agua" la cualidad de MEJORA y, declare la obligación de pago de la misma al propietario arrendador, aquí apelante. Por tanto el IMPORTE TOTAL DE DICHOS RECIBOS POR CONSUMO DE AGUA DE RIEGO QUE IMPORTAN LA CIFRA DE 370,02 €, tienen que ser de la sola cuenta y cargo del demandado Sr. Jesús Manuel, de conformidad con el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Rústicos que dice: "Corresponde al arrendatario efectuar las reparaciones, mejoras e inversiones que san propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que le vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativas firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío que sea también propia del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad, sin que por ello tenga derecho a la disminución de la renta, ni a la prórroga del arriendo, salvo que por acuerdo de las partes o de las propias disposiciones legales o resoluciones judiciales o administrativas, resultasen otra cosa"

En relación con los...

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