STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:697
Número de Recurso2432/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2432/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. MARÍA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 155/2000 En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2432/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a: multa por vertidos en espacio natural protegido.

Parte demandante:

TRANSPORTES ARIDOS Y EXCAVACIONES LOS BELONES, S.L., representada y dirigida por el Letrado D. José María Gómez Navarro.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden Resolutoria del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la CARM, de 27 de junio de 1997, por la que se resuelve el Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, de 12 de noviembre de 1996.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso:

  1. - Decrete la nulidad de las resoluciones de la Dirección General del Medio Natural, de 12 de noviembre de 1996, y del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la CARM, de 27 de junio de 1997, por no ser ajustadas a Derecho, declarando expresamente la no existencia de infracción alguna, y anulando la sanción pecuniaria impuesta y la accesoria de restauración del medio, y demás que legalmente proceda.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de que no sea concedido lo anterior, declare que los hechos son constitutivos de una falta leve, habiendo prescrito la sanción pecuniaria impuesta y la accesoria de restauración del medio.

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de que estime la Sala la existencia de una falta menos grave, decrete la imposición de la sanción pecuniaria en su grado mínimo, es decir, 100.001 pesetas, dejando en todo caso sin efecto la accesoria de restauración del medio, por imposibilidad material.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de septiembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-2-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - El día 27 de abril de 1996, el camión de la mercantil TRANSPORTES ARIDOS Y EXCAVACIONES LOS BELONES, S.L., matrícula MU-3048-AH procedió a volcar su carga de materiales de derribo de construcción y posterior aplanado de los mismos, por la pala cargadora matrícula MU-43733-VE, en el paraje del "Barranco del Moro".

  2. - Dicho paraje se encuentra ubicado en el ámbito territorial del Parque de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Aguila, declarado espacio natural protegido por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia , habiéndose aprobado el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales, mediante Decreto regional 45/95, de 26 de mayo .

SEGUNDO

Constituye el objeto de la presente litis la sanción pecuniaria de multa de 500.000 ptas. y medida accesoria, impuesta a la actora como responsable de infracción administrativa por los hechos relatados en el fundamento jurídico anterior. La actora fundamenta la impugnación de los actos administrativos objeto del presente recurso en un conjunto de alegaciones, que, bajo el común denominador de la indefensión, cuestionan la legalidad, la tipicidad, la calificación de la infracción como menos grave y, en consecuencia, la prescripción de la infracción por considerarla leve y la graduación de la sanción.

Destacándose, a juicio del recurrente, como datos fácticos relevantes: que el vertido se realizó en una antigua cantera o lugar de extracción de áridos, en forma de gran socavón, resultante de manifiestos e importantes movimientos de tierras y áridos, lugar carente de todo arbolado o vegetación, donde regularmente son vertidos escombros por diversas personas con el consentimiento del propietario del terreno.

Por su parte, la Administración autonómica se opone al recurso, alegando la suficiente tipificación de los hechos y la calificación de la infracción como menos grave (ex. art. 38 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Protección de Espacios Naturales y concordantes) y, en consecuencia, la inexistencia de prescripción, así como la improcedencia de la alegación de indefensión en la tramitación del procedimiento sancionador.

TE...

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