STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:5699
Número de Recurso2045/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Error en la valoración de trabajo desempeñando los últimos cinco años en la misma Consejería.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2045/98 interpuesto por DON José , quien comparece en su propio nombre en su condición de funcionario, contra la Orden de 1 de octubre de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala Guardería en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adjudicando el puesto Nº

NUM000 a Don Luis María ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría, compareciendo como parte demanda Don Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-12-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14-4-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que"... estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, declare no ajustado a derecho el acto administrativo que se impugna, o sea, la Orden de 1-10-98, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, declarando la existencia de un error de cálculo en la puntuación de Don José y reconociendo el derecho de éste a la adjudicación de la plaza NUM000 en base a la puntuación por él obtenida, adoptando en consecuencia las medidas necesarias para que se le adjudique dicha plaza y se le indemnice de acuerdo a las cantidades que en concepto de sueldo haya dejado de recibir en el periodo de tiempo desde que el mismo debió entrar en posesión de dicha plaza y al restablecimiento de dicha situación por la Sala a la cual me dirijo, condenándose a la Administración recurrida a estar y pasar por ello."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20-5-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la parte codemandada quien contestó mediante escrito de 7-6-99 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tramitándose el recurso por el procedimiento de personal quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 9 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de 1 de octubre de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala Guardería, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adjudicando el puesto Nº NUM000 a Don Luis María .

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que de conformidad con los méritos establecidos en la Base Tercera de la Convocatoria, le corresponde una mayor puntuación (3,59 puntos)

que la obtenida por el Sr. Luis María (3,51 puntos), obedeciendo tal error de baremación a la incorrección del certificado de méritos expedido por el Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al que se refiere la Base Sexta como Anexo III, argumentando que no se ha tenido en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Base Tercera 3. B), debió ser puntuado con 0,60 puntos, y no con 0,30 puntos, al haber desempeñado durante cuatro años puestos de trabajo en la misma Consejería en que se produjo la vacante impugnada.

A tales pretensiones se opone de contrario, que conforme a lo establecido en el apartado 4.2 del certificado de méritos del Anexo III, expedido por la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el actor solo permaneció en esa Consejería dos años, por lo que solo le corresponden 0,30 puntos por tal concepto, obteniendo así, una puntuación global de 3,29 puntos, inferior a la obtenida por el Sr., Luis María que ascendió a 3,51 puntos, siendo por tanto conforme a derecho la adjudicación de la plaza impugnada.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión y resolución del litigio hemos de tener en cuenta lo siguiente:

Por Orden de 4 de noviembre de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se...

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