La reserva tradicional

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas149-152

Page 149

En defensa propia

He sido siempre enemigo de que, por influencia del amor propio, cuestiones doctrinales acaben por personificarse a través de discusiones de críticos y autores, o de éstos entre sí.

Entiendo que, al publicar un trabajo, éste queda sometido a la crítica, y que el autor no debe sentirse lastimado por ser objeto de ella, ni está obligado a defender siempre todo lo que haya escrito, pues la crítica razonada y ecuánime bien puede a él mismo hacerle rectificar, y aunque no llegase ese caso, el trabajo propio, en lo que tenga de acertado, será la mejor respuesta anticipada a las posibles críticas, y en lo que tenga de error no ha de mantenerse éste por ser propio, pues la defensa inoportuna, más bien que de .tal, sirve de justificante de la razón de la crítica hecha.

Pero, por otra parte, el silencio sabemos que lo mismo puede interpretarse como asentimiento que, lo que sería peor, como soberbia despreciativa de la crítica, y por ello, por esta sola vez, abusando de la hospitalidad de esta Revista, para, en cierto modo, forzarla a salirse del puro campo doctrinal, en que tan sabiamente se mantiene, voy a hacer unas ligerísimas indicaciones a un trabajo en ella publicado (Noviembre 1931) por el culto Notario don Pascual Lacal, en que critica parte de uno mío sobre «La reserva llamada tradicional u ordinaria : su evolución» (números 68 a 73 de esta Revista).

Mi trabajo, como se dice en su introducción, por ser verdad, no por falsa modestia, es de estudiante opositor y más sobre la evolución histórica de la reserva que de fijación de la naturaleza jurídica del derecho del reservatario, cuya naturaleza, no su posición,Page 150 es piedra angular de la misma. Por ello, al final, casi independiente del trabajo, encabecé así «Algo sobre naturaleza del derecho de los reservatarios», y allí digo que «señalaré brevísimamente algunas construcciones teóricas, en que se ha querido encuadrar esta compleja figura jurídica, volviendo a repetir que no pretendo resolver el problema, que excede a mis fuerzas, de la naturaleza del derecho del resérvatario»; claramente pues, limité en la introducción el alcance del trabajo total, y más especialmente en la parte final referida.

En ésta, en una subdivisión, que sólo en parte inserta el señor Lacal, se dice sobre la propiedad revocable y expectante «... Ocurrida la revocación, no hay sucesión» (ver en la Reserva al contrario el artículo 973, C. c),

Este párrafo es el...

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