Resenyes de Jurisprudència

Prueba, en el delito ambiental

El TS confirma la absolución del Presidente y Secretario del Consejo de Administración de una empresa de materias primas farmacéuticas y veterinaria, que arrojaba residuos líquidos por un colector, el cual llegaba a un río, sin poseer la correspondiente licencia administrativa. No se probó las características del vertido, ni su duración ni en qué forma repercutió sobre la composición de las aguas del río.

DOCTRINA: El delito medioambiental regulado en el art. 347 bis CP, es un delito de "peligro hipotético", que requiere la debida prueba de que el vertido, además de prohibido, ha de ser peligroso para el medio receptor, lo cual exige acreditar en qué medida afectó al medio y cómo influyó en las condiciones allí existentes.

La Sala de instancia en su sentencia, contra la que se alza el recurrente, entendió que dicho art. 347 bis que tipifica el delito contra el medio ambiente exige la concurrencia de estos elementos o requisitos: a) una conducta consistente en provocar o realizar emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas; b) que dicha conducta suponga una contraversión de las leyes o reglamentos protectores del medio ambiente; y c) que dicha conducta ponga en peligro grave la salud de las personas, o pueda perjudicar grave- mente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles. Pues bien, en el Fundamento Segundo de Derecho se razona que si bien en el supuesto enjuiciado se aprecia la existencia de los dos primeros elementos del tipo, no se puede decir lo mismo en cuanto al tercero, debido a que la constatación de este requisito obliga a las partes acusadoras a probar que la conducta del imputado ha resultado peligrosa para el equilibrio ecológico "del espacio en el que se materializan los efectos de ese comportamiento", por lo que en el caso como el presente de vertidos en acuíferos terrestres, la concurrencia de este tercer requisito exige determinar de la forma más precisa posible "las características del vertido" (composición, caudal y duración), "características del medio receptor" (composición antes y después del vertido y el caudal) y "condiciones de vida animal o vegetal en el medio receptor que puedan haberse visto afectadas por el vertido".

Este tipo delictivo tiene las características de un delito de peligro abstracto en el más puro sentido de la palabra, pués si la Sala de instancia no dió por probado...

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