Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas47-48

Page 47

Fuente: ROJ STS 4814/2012

Temas Clave: Zonas de Especial protección para las Aves Silvestres (ZEPA); IBA 98; Información pública

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la compañía RESIDENCIAL COSTA ROJA S.L., en el que se dirime sobre el acuerdo que aprobó la "Propuesta de Nuevas Áreas para su designación como Zonas de Especial Portección para las Aves (ZEPA) en Canarias".

LA STSJ desestimó el Recurso Contencios-administrativo contra este acuerdo, cosa que el Tribunal también hace, en cuanto entiende que el llamado inventario IBA 98 es válido y por lo tanto cabe tenerlo en cuenta para incluir estas nuevas áreas como áreas ZEPA.

Por otra parte el Tribunal casa la sentencia en tanto que la sentencia de instancia no ha dado respuesta expresa al debate sobre la eventual necesidad de reiteración del trámite de información pública (F.J.3), motivo por el que aborda esta cuestión en la resolución. La recurrente considera que es necesario reiterar la información pública cuando durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico se introducen modificaciones sustanciales, basándose en la jurisprudencia. Sin embargo, el Tribunal, aunque apunta que debería haberse traído a colación la ley 27/2006, entiende que debe desestimarse la pretensión

Destacamos los siguientes extractos:

"La Comisión recuerda que no considera que el inventario IBA 89 represente un instrumento jurídico obligatorio, en virtud del cual los Estados miembros se verían obligados a clasificar como ZEPA todo los lugares que se enumeran y aclara que los Estados miembros se benefician de un determinado margen de apreciación para determinar los territorios que responden mejor a las exigencias enumeradas en el artículo de la Directiva 79/409/CE.

Page 48

No obstante, y tras expresar que la evaluación ha de basarse exclusivamente en criterios científicos ornitológicos, la Comisión exime que para el caso de España el inventario IBA 89, completado en la actualidad por el inventario 98 (publicado en noviembre de 1998 por SEO/BirdLife), supone la referencia más documentada y más precisa entre las disponibles para la definición de los territorios más apropiados para la conservación y en particular para la supervivencia y la reproducción de las especies importantes. Eso se debe al hecho de que este inventario se basa en criterios ornitológicos equilibrados que permiten indicar cuáles son los lugares más convenientes efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR