Reseña del libro Las prisiones españolas durante la transición, de Ricardo M. Mata y Martín (Dir.) y Antonio Andrés Laso (Coord.)

AutorTomás Montero Hernanz
CargoDoctor en Derecho Colaborador Honorífico del Departamento de Derecho Penal Universidad de Valladolid
Páginas1021-1026
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
Bibliografía 1021
M y M, Ricardo M. (Dir.) y A L, Antonio (Coord.):
Lasprisiones españolas durante la transición. Comares, Granada, 2022,
381 páginas.
Un ojo en el telescopio y otro ojo en el microscopio.
En los años de transición política en España una serie de motines y alte-
raciones en las prisiones pusieron de manifiesto las graves deficiencias de las
instituciones penitenciarias y concienciaron a los poderes públicos de la
necesidad de una ley que regulara detalladamente la ejecución de las penas
privativas de libertad y que al propio tiempo definiera los principios que
informan el sistema penitenciario y los derechos, garantías y deberes de los
reclusos.
La necesidad de una ley penitenciaria en nuestro ordenamiento había
sido puesta de relieve desde hacía largo tiempo por la doctrina, al no consti-
tuir el Código Penal, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal lugares adecuados
para la regulación de la ejecución de las penas privativas de libertad, no revis-
tiendo las normas reglamentarias la fijeza que demanda la consagración posi-
tiva de los derechos y deberes fundamentales de los internos.
Para conocer cómo estaba el mundo penitenciario en aquellos años nadie
mejor que Don Carlos García Valdés, quien con su prólogo de este libro con-
tribuye a poner en valor la pretensión de contar historias de una historia, para
no olvidar ésta. En marzo de 1979, en una ponencia presentada en un Semi-
nario Hispano-Germánico sobre Derecho Penal, describía el momento que se
vivía en el sistema penitenciario:
«A la interrogante de qué son ahora las prisiones, o en qué estado
o situación se encuentran, la contestación podría ser ésta: a) La con-
flictividad existente está motivada fundamentalmente por una progre-
siva concienciación de los reclusos en defensa de sus derechos, a la
vez que por sentimientos de discriminación creados por la amnistía
otorgada a los delincuentes por motivos políticos. b) La disciplina
estaba tan deteriorada que los reclusos no manifestaban ninguna con-
sideración con los funcionarios, a los que a veces se provoca abierta-
mente. c) Las Juntas de Régimen y Administración, de las que se ha
suprimido el Capellán, si bien se ven fortalecidas en su actuación por
la ayuda inestimable de especialistas y de los Equipos de Observa-
ción y Tratamiento y la inserción de un útil sistema de recursos, tam-
bién es verdad que aquéllas se encuentran condicionadas por los
movimientos que surgen en el interior de las prisiones y por la inade-
cuación y lentitud de los mecanismos jurídicos de la problemática
penitenciaria. d) La observación y tratamiento científicos, considera-
dos como la actividad preponderante de la Administración peniten-
ciaria están desvirtuados en la práctica por la mala situación de las
prisiones y por la escasez de funcionarios especialistas y de medios
económicos. e) El sistema penitenciario progresivo, que en versión
española al menos es un sistema flexible y que permite la colocación
del penado en cualquier grado durante el cumplimiento de la con-

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