STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:8189
Número de Recurso1089/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1089/97 Partes: DELEGACIÓ SINDICAL DE LA CATSC A L'HOSPITAL DE SANT PAU y otros C/

DIRECCION GENERAL DE RELACIONS LABORALS.

Coadyuvante: FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE L'HOSPITAL DE SANTA CREU I SANT PAU. SENTENCIA N°804/02 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1089/97, interpuesto por LA DELEGACIÓ SINDICAL DE LA CATSC A L'HOSPITAL DE SANT PAU, Dª

Ariadna , Dª Inés , Dª Sara , Dª Beatriz , Dª Luz y Dª María del Pilar , representados y asistidos todos ellos por el letrado D. JORDI PUJOL I MOIX, contra LA DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido parte coadyuvante LA FUNDACIÓ

DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE SANTA CREUS I SANT PAU, representada y asistida por el letrado D. RAMON VALLVÉ ANSESA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30 de enero de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 11 de febrero de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección Sindical del Collectiu Autónom de Treballadors de la Sanitat de Catalunya (CATS) de la Fundació de Gestió Sanitária de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y Dª Ariadna , Dª Inés , Dª Sara , Dª Beatriz , Dª Luz y Dª María del Pilar , todos ellas trabajadoras de "Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de la Santa Creu y Sant Pau" esgrimen una pretensión anulatoria contra la Resolución de 30 de enero de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña que acordó "Primer: AUTORITZAR a l'empresa FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÁRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU la rescissió dels contractes dels 197 treballadors de la seva plantilla, amb dret a percebre les indemnitzacions que els corresponguin. Segon: L'empresa presentará dins el termini de deu dies, a comptar des de la notificació de la present, la corresponent relació individualitzada de treballadors afectats por l'expedient, la qual cosa es materialitzará en model oficial normalitzat i por exemplar quintuplicat"; así como frente a la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de fecha 30 de abril de 1997, que desestimó los recursos ordinarios contra aquélla deducidos.

SEGUNDO

Son antecedentes de necesaria exposición para resolver este recurso, en síntesis los siguientes: a) el día 28/11/96 la empresa Fundació de Gestió Sanitaria del l'Hospital de Sant Pau solicitó autorización de la Delegación Territorial del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya para proceder a la extinción del contrato de trabajo de 264 trabajadores por razones económicas, productivas y organizativas; b) Al mismo tiempo la dirección de la empresa comunicó al comité de empresa, a la Asociación Profesional de Enfermería (API), a la Asociación Profesional del Cuerpo Facultativo (APCF), y a las secciones sindicales de la empresa del Colectivo Autónomo de Trabajadores de la Sanidad de Cataluña (CTSC), de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) el inicio desde esa fecha del período de consultas, interesándoles la emisión del correspondiente informe; c) el día 24 de enero de 1997 los Inspectores de Trabajo Dª. Marí Luz y D. Pedro Francisco emitieron el informe en el que concluyeron que estaba acreditada la urgente necesidad de proceder a la adopción de medidas económicas para reducir los costes, y de las organizativas encaminadas a razonalizar la estructura productiva, estimándose ajustadas las propuestas por la empresa en el expediente, informando favorablemente la solicitud de la empresa, debiéndose concretar los criterios objetivos para la afectación de los trabajadores; d) dicho informe recoge las reuniones con la representación de la empresa, la Comisión negociadora, miembros del Comité de empresa y delegados sindicales de los días 12/12/96, 19/12/96, 24/12/96 y 7/1/97 con el detalle que en el mismo se refiere, de las que cabe destacar que en la sesión del 24/12/96 se aportó un preacuerdo firmado por la mayoría de los miembros del Comite de empresa componentes del BAI, coalición electoral que integra la APCF, la API y dos representantes independientes, y que al manifestar las secciones sindicales de CATSC, CCOO y UGT su oposición a dicho acuerdo y su desconocimiento del mismo, se les facilitó una copia de este a fin de que se lo estudiasen y pudieran llegar a un acuerdo con la parte social; e) el día 24/1/97 tuvo lugar una reunión extraordinaria del Comité para el debate y votación del posible acuerdo -del preacuerdo- elaborado en período de consultas, con asistencia de los 23 miembros que se relacionan en el acta que se levantó, y con asistencia de los delgados de las secciones sindicales de UGT, CCOO. y CATSC que en ella se relacionan; y sometido a votación dicho documento, tras ausentarse la Sra. Olga miembro del Comité, el mismo fue aprobado por 13 votos a favor (11+2 votos delegados). y 11 votos en contra, sin ninguna abstención; f) en la misma fecha consta celebrada una reunión de 13 miembros del Comité de Empresa y de dos representantes de la empresa donde dejan constancia de la finalización del período de consultas desde esa fecha con acuerdo, siendo los términos del mismo los que se recogen en el documento de esta fecha suscrito por ambas representaciones obrante en el expediente administrativo, quedando en el mismo reducido el numero de rescisiones a 197 contratos de trabajo; g)

mediante Resolución del 30 de enero de 1997 la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball autorizó a la referida empresa la recesión de los contratos de los 197 trabajadores de su plantilla con derecho a percibir las indemnizaciones que correspondiesen, que fine posteriormente confirmado por la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales que desestimó los recursos ordinarios interpuestos contra aquella, entre los que figuraron los deducidos por los aquí recurrentes.

TERCERO

Ninguna duda se suscita a este Tribunal sobre la legitimación de los actores, trabajadores todos ellos de "Fundació de Gestió...

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