SAP Madrid 121/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:1917
Número de Recurso467/2002
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00121/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 467 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

PONENTE: SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

PROCURADOR: SR. LETRADO DEL ESTADO

APELADO: Alfonso

PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

En MADRID ,a doce de febrero de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Agencia estatal de la Administración Tributaria, representada por el Sr. Letrado del Estado y de otra, como apelado-demandado D. Alfonso, representado por el Sr. Villasante Garcia, y Hufer Empresa Constructora, S.L., seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Madrid, en fecha 28 de Enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESETIMANDO la demanda interpuesta en nombre de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMNISTRCIÓN TRIBUTARIA, contra HUFER EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L. y D. Alfonso, declaro no haber lugar a rescindir el contrato de compraventa celebrado el 17 de Julio de 1998 entre los demandados Hufer Empresa Constructor, S.L. y D. Alfonso, referente al local NUM000, del bloque NUM001, sito en "La Corredoira", termino municipal de Oviedo e inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta capital como finca 25.812, a los que se absuelve de esta demanda, todo ello con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia desestimatoria de la acción entablada se interpone por la parte demandante Agencia Estatal de la Administración Tributaria el correspondiente recurso de apelación. En los presentes autos y por la demandante y en la alzada apelante se instó demanda postulando la rescisión de la compraventa celebrada el dia 17 de Julio de 1.998 entre la empresa hufer y Don Alfonso y afectante a la finca registral nº 25.812 del registro de la propiedad nº 1 de Oviedo. L sentencia desestimo la acción ejercitada por cuanto estima que no existe el requisito denominado de consilium fraudes en cuanto estima que la finca fue vendida por precio de mercado.

Una de las causas legales de rescisión de los contratos es la rescisión en fraude de acreedores, contemplada en el art. 1291-3º del Código Civil y que se vincula a la acción denominada revocatoria o pauliana prevista en el art. 1111 del mismo Código. En virtud de estos preceptos, en relación con lo dispuesto en el art. 1294, la jurisprudencia ha señalado que una de las notas características de esta acción es su naturaleza subsidiaria, al ser considerada como...

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