STSJ Comunidad Valenciana 56, 7 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2006

9 Recurso nº 4221/2005 Recurso contra Sentencia núm. 4221/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 434/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 4221/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 JULIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 DE VALENCIA , en los autos núm. 502/05 , seguidos sobre rescision contrato, a instancia de Luis Enrique Y Romeo , representado por el letrado D. Joaquin Torrejon Velaridez, contra INDUSTRIAS MARTI TORMO, S.L. representada por el letrado D. Jose Francisco Godoy Lujan, y en los que son recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 JULIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Luis Enrique Y desestimando la demanda formulada por Romeo contra la empresa INDUSTRIAS MARTI TORMO, S.L., debo declarar y declaro extinguido en el dia de hoy el contrato de trabajo que le vinculaba con la empresa demandada, condenando a esta a abonar al demandante la cantidad de 56.427,17 euros y absolviéndola de las pretensiones dirigidas en su contra por Romeo .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes Luis Enrique , con DNI nº NUM000 y Romeo , con DNI nº NUM001 han venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa

INDUSTRIAS MARTI TORMO, S.L. dedicada a la actividad de industria textil (sector Algodón), con la antigüedad categoría profesional y salario diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que se indican a continuación, siendo ambos representantes de trabajadores: Luis Enrique , 2-6-1972, tejedor, 44,17 , Romeo , 27-4-1972, tejedor, 45,65 . SEGUNDO.- Los demandantes desde el inicio de la relación laboral prestan servicios en la sección de tisajes, en turno fijo de noche, de 22 a 6 horas de lunes a viernes y tienen reconocido el derecho a que se les compute como tiempo efectivo de trabajo el descanso diario para el bocadillo. TERCERO.- El 3-3-2005 la empresa comunico a los demandantes que con efectos desde el 4-4-2005 procedía a modificar sus condiciones de trabajo, alegando para ello razones económicas y productivas, especificadas en las cartas que constan unidas a autos y se tienen aquí por reproducidas, efectuando en ambos casos una doble modificación: Luis Enrique era adscrito al turno central en el puesto de trabajo de confección y la supresión del reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo del descanso diario para el bocadillo. Romeo era adscrito al turno A en el puesto de trabajo de telares y la supresión del reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo de descanso diario para el bocadillo. CUARTO.- Desde el 5-4-05 el demandante Luis Enrique viene realizando las siguientes funciones en la sección de confección, con horario de 8,30 a 13,30 h. Y de 15 a 18,15 horas: manejar la maquina empaquetadora o embolsadora tarea en al que se turna con un auxiliar, tareas de limpieza y carga y descarga. El demandante ha dejado de percibir el plus de nocturnidad por el que percibía unos 200 euros mensuales. En la sección de tisaje percibía un incentivo fijo y otro variable, en cuantia de 1,6 euros diarios, en su actual puesto existe una prima en función de la producción que no ha cobrado hasta el momento. La prima no se devenga mientras se realizan tareas de limpieza. QUINTO.- Desde el 5-4-05 el demandante Romeo viene realizando las siguientes funciones en la seccion de telares, con horario de 6 a l4 h. Manejar la maquina de anudar, para lo que se precisa instrucción previa, y suple las ausencias de otros tejedores. El demandante ha dejado de percibir el plus de nocturnidad por el que percibía unos 200 euros mensuales. En la sección de tisaje percibía un incentivo fijo y otro variable en cuantia de 1,8 euros, en su actual puesto percibe una prima en función de la producción concepto por el que percibió en la nomina de mayo 57,22 SEXTO.- La empresa ha sufrido perdidas en los ultimos ejercicios y planteó expediente de regulación de empleo en 2004 sin llegarse a acuerdo con los trabajadores. En 2005 ha vuelto a plantear ERE, y ha suprimido el turno nocturno, en el que trabajaban los demandantes y ha pactado con un 30% de la plantilla, unos 36 trabajadores, su baja en la empresa. SÉPTIMO.- Los cursos de formación en la empresa se imparten en horario diurno. OCTAVO.- El 9-5-2005 se celebro el acto de conciliación ante el SMAC que concluyo sin avenencia ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo debidamente impugnados por ambas partes.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones se acumulan las demandas de D. Luis Enrique y de D. Romeo , ambos trabajadores de la empresa Industrias Martí Tormo SL y representantes de los trabajadores, en las que se solicita la extinción de sus contratos de trabajo por la causa prevista en el art. 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia recurrida estima la demanda del primero y desestima la del segundo. Y contra la sentencia recurren el actor D Romeo para conseguir que se acoja por la Sala su pretensión resolutoria y por la empresa para que se desestime la formulada por D. Luis Enrique .

Ambos recursos se impugnan de contrario.

  1. - Razones de método aconsejan comenzar por el recurso de la empresa que se articula en cinco motivos. Los dos primeros, formulados por el cauce que permite el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesan la modificación del relato probado, y en concreto, se propone una nueva redacción para el párrafo primero del hecho probado cuarto que diga: "Desde el 5 de Abril de 2005, el demandante Luis Enrique viene realizando las siguientes funciones en la sección de confección, con horario de 8,30 horas a 13,30 horas y de 15 horas a 18,15 horas, manejar la máquina empaquetadora o embolsadora, puesto en el que permanece la mayor parte de la jornada, tarea en la que se turna con un auxiliar, tareas de limpieza y carga y descarga", lo que apoya en la demanda, y en el reportaje fotográfico presentado por la empresa y que obra unido a los folios 257 a 259 de las actuaciones, que a su juicio permiten concluir que la mayor parte del tiempo la pasa el demandante en la máquina. Y se rechaza la modificación, ya que aunque de los hechos de la demanda pudieran derivarse hechos conformes y sobre todo el reconocimiento de hechos con incidencia en la resolución del debate, y aunque en el escrito inicial el actor reconoce "permanecer la mayor parte de la jornada frente a la cristalera del despacho del Administrador Único de la empresa, desde donde pueden ser visados todos sus movimientos", añade a continuación "salvo cuando realiza tareas de carga y descarga u otras funciones de peonaje que le encargan"; siendo que, en cualquier caso, la frase se encuentra sacada de contexto, y no acredita el error del Juez, que relaciona las funciones que realiza el actor sin especificar tiempo dedicado a cada una de ellas.

  2. - El segundo motivo solicita que se introduzca un nuevo párrafo en el hecho probado cuarto con el siguiente texto: "Durante el mes de enero, febrero y marzo de 2005, los inmediatamente anteriores a la modificación, el actor recibió en concepto de incentivos la suma total de 15,97 euros", con base en las nóminas situadas a los folios 68 a 71 de autos.

Tampoco procede acoger la...

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