SAP Málaga 779/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2003:4107
Número de Recurso2003/10/10
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución779/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN DELGADO BAENAD. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 779

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 616/2002

JUICIO Nº 250/2001

En la Ciudad de Málaga a diezde octubre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso

Nieves

que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. BUENO HERNANDEZ, ALFONSO. Es parte recurrida O.N.C.E. que está representado por el Procurador D. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA y defendido por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZ, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/02/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda de reclamación de cantidad presentada por la procuradora Sra. Martínez Torresen nombre y representación de

Nieves

, contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles- ONCE, debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de todos los pedimentos formulados contra la misma, siendo las costas causadas de cargo de la parte actora..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 02/10/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de

Nieves

, que comparece en calidad de apelante, se alega que la sentencia no está suficientemente motivada y que ha existido un error en la valoración de la prueba al entender que ha resultado acreditado el nexo de causalidad y la causa de las lesiones, motivadas por un resbalón por el agua que vertía el aparato de aire acondicionado del kiosco de la Once.

Por la representación procesal de la Once, se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones realizadas por la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que el objeto del presente procedimiento deriva de la reclamación por una caída, que el día 15 de julio de 2000, sufrió Dª.

Nieves

, al resbalar como consecuencia del agua que salía del sistema de aire acondicionado de un kiosco de la Once, que estaba situado en las instalaciones de Carrefour Alameda de Málaga.Para poder determinar la causalidad del accidente tendremos que examinar la doctrina del Tribunal Supremo, y así en una sentencia de 30 de julio de 1992 se produjo la caída de una persona en el pasillo de un autoservicio, debido al estado resbaladizo del suelo. Pese a que la persona lesionada reclamó una indemnización al titular del establecimiento debido a la existencia de una mancha deaceite en el mismo, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que no se había acreditado que dicho estado "respondiera a una...

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