SAP Madrid 161/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:2836
Número de Recurso829/2005
Número de Resolución161/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00161/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 829 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 975 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.

PROCURADOR: CARLOS ANDREU SOCIAS

APELADO: Estíbaliz

PROCURADOR: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO

En MADRID, a trece de marzo de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada VIAJES EL CORTE INGLES, S.A. representada por el Procurador Sr. Andreu Socias y de otra, como apelada demandante DOÑA Estíbaliz representada por la Procuradora Sra. Leiva Cavero, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. Estíbaliz debo condenar y condeno a la demandada VIAJES EL CORTE INGLES S.A. a que pague a la demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 EUROS), con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2º/ No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 3.2 y 11 de la Ley de Viajes Combinados de 6 de julio de 1995 así como en los arts. 8, 11, 25, 26 y 27 de la LGDCU en exigencia a la demandada como agencia de viajes minorista del pago de 1.800 .- euros en concepto de indemnización por falta de prestaciones y por daño moral en relación con el viaje efectuado entre el 2 y el 12 de septiembre de 2003 con destino a las ciudades rusas de San Petersburgo, Moscú, Vladimir y Souzal, y formulada oposición a la demanda fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la misma, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, falta de acreditación de los hechos fundamentadores de la demanda y en segundo término en la ausencia de responsabilidad como agencia minorista en los hechos que se narran.

SEGUNDO

Planteada en tales términos...

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