STS, 26 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2016:132
Número de Recurso1142/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación, que con el número 1142/14, ante la misma penden de resolución, interpuesto por la procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de doña María Purificación , doña Clara , doña Guadalupe y doña Otilia , que han sido defendidas por el Letrado don Pedro Castillejo García, contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 296/08 , sobre justiprecio de finca expropiada, siendo partes recurridas el Excmo. Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, representado y defendido por la letrada municipal, doña Carmen Fernández Aranda y el Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, representado por el procurador don Antonio Sorribes Calle y defendido por el letrado don Albert Abulí Núñez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: <<1r- Inadmetre el recurs formulat per l'Ajuntament de Cerdanyola del Vallès.

2n. Estimar el recurs contenciós administratiu interposat pel Consorci Urbanístic del Centre Direccional de Cerdanyola del Vallès, i declarar nuls, quant a la valoració del sòl, els acords del Jurat d' Expropiació de Catalunya de data 4 d'abril de 2008 i 28 de juliol de 2008.

3r.- Estimar en part el recurs formulat per les senyores María Purificación , Guadalupe , Clara i Otilia i declarar nul, quan a la valoració de les construccions l'acord de Jurat d' Expropiació de Catalunya de data 4 d'abril de 2008.

4r- Fixar el preu just de l'expropiació del sòl de la finca NUM000 en la 1.836.877 €, més el 5% de premi d'afecció.

5è- En execució de sentencia es fixarà el preu just de l'expropiació de les construccions segons els paràmetres utilitzats per l'administració en l'aprovació definitiva del projecte de taxació conjunta, excepte els coeficients de similitud i conservació de les finques identificades amb els codis 2.01, 2.02, 2.03 i 2.04 que seran els que es van considerar en l'aprovació inicial del projecte.

6è.-Confirmar l'Acord del Jurat amb la resta dels seus pronunciaments (preu just de l'arbrat).

7è- No efectuar expressa imposició de les costes processals causades en aquest procediment.

Contra aquesta sentència es pot interposar un recurs de cassació davant d'aquesta Sala en el termini de deus dies següents a la notificació».

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de doña María Purificación , doña Clara , doña Guadalupe y doña Otilia , presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparados en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de casación e interesando que, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que <<[...] casando la Sentencia que se recurre, anule los pronunciamientos contenidos en sus fundamentos jurídicos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por ser los mismos contrarios a derecho, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha Sentencia, y entrando a resolver el debate planteado en la instancia, acuerde estimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por mi mandante>>.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días formalizaran sus escritos de oposición, lo que verificó en tiempo y forma la Letrada del Ayuntamiento de Cerdanyola, en el nombre y representación que ostenta, impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando que la Sala dicte sentencia por la que <<[...] se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de María Purificación , Clara , Guadalupe y Otilia por incompatibilidad manifiesta de su consideración última con el sostenimiento del mismo, o subsidiariamente se desestime íntegramente, confirmando en ambos supuestos la sentencia número 938, de 16 de diciembre de 2013, dictada por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el recurso contencioso administrativo 296/2008 , por ajustarse a derecho todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas a la parte recurrente>>, y así mismo el Procurador don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación del Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, suplicando que la Sala dicte sentencia por la que <<[...] en virtud de lo establecido en el Motivo de Oposición Primero del presente escrito, se inadmita el recurso de casación interpuesto por María Purificación y otras, o subsidiariamente, y en virtud de lo establecido en el resto de Motivos de Oposición, se declare no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación interpuesto por María Purificación y otras, con imposición de las costas causadas a dicha parte recurrente>> .

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso casación la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 16 de diciembre de 2013, en el recurso contencioso administrativo número 296/2008 , interpuesto por las también ahora recurrentes, doña María Purificación , doña Clara , doña Guadalupe y doña Otilia , el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y por el Consorcio urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallés, contra acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña, Sección de Barcelona, de 4 de abril y 28 de julio de 2008, por lo que se fija el justiprecio de una finca expropiada para la ejecución de la modificación del Plan Parcial Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 20 de septiembre de 2005.

La sentencia de mención inadmite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès; estima el deducido por el Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, declarando nulos los acuerdos del Jurado en cuanto a la valoración del suelo, y estima en parte el formulado por las señoras Clara Guadalupe Otilia María Purificación , en cuanto a la valoración de las construcciones.

Disconformes las expropiadas señoras Clara Guadalupe Otilia María Purificación con la sentencia, interponen el recurso de casación con amparo en catorce motivos.

SEGUNDO

Un orden lógico jurídico de enjuiciamiento exige iniciar el examen de los distintos motivos casacionales por el motivo catorce, por el que se interesa la declaración de falta de contenido del recurso de casación por pérdida de objeto derivado de la anulación del planeamiento que legitima la expropiación.

Fundamentada en efecto la petición de mención en la nulidad del planeamiento que legitima la expropiación, concretamente en la declaración de nulidad por sentencia de esta Sala de 8 de octubre de 2013 (recurso de casación 2786/2010 ), de la resolución de 20 de septiembre de 2005 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, por la que se aprueba definitivamente el Texto Refundido de la Modificación del Plan General Metropolitano en el ámbito del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès y ámbitos que se relacionan de Cerdanyola del Vallès, L'Hospitalet de Llobregat y el Prat de Llobregat , así como de la resolución de 22 de septiembre de 2005 de la Comisión de urbanismo de Barcelona, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès , la primera cuestión que en efecto procede examinar es la que se suscita en el indicado motivo catorce, aún cuando se hubiera formulado con el carácter de subsidiario respecto a los precedentes, pues de ser cierto que la expropiación encuentra su legitimación en la modificación del indicado Plan Parcial y que esta modificación fue anulada por sentencia firme, se revela como carente de toda virtualidad práctica el analizar los demás motivos casacionales cuya finalidad no es otra que cuestionar la determinación del justiprecio.

Recordemos al efecto, siguiendo reiterada Jurisprudencia de la que es claro exponente la sentencia de esta Sala de 22 de junio de 2011 (recurso de casación 4271/2007 ) y las que en ella se citan, que la anulación del planeamiento que da cobertura o legitima la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, supone la invalidez sobrevenida de todo lo actuado en el expediente expropiatorio, incluido el justiprecio fijado.

Dicho lo anterior y una vez constatado que la legitimación de la expropiación que nos ocupa viene dada por la modificación del Plan Parcial del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, aprobado definitivamente por resolución de 22 de septiembre de 2005 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, y que esa modificación del Plan Parcial fue anulada por sentencia de esta Sala de 8 de octubre de 2013 (recurso de casación 2786/2010 ), la solución del recurso no puede ser otra que la de declarar la invalidez sobrevenida de todo el expediente expropiatorio, sin que constituya obstáculo para ello las alegaciones esgrimidas por el Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès en su escrito de oposición, siendo de significar que la consideración decimosexta del escrito de interposición del recurso encierra realmente un motivo casacional; que no necesariamente la anulación del procedimiento expropiatorio tenía que haberse declarado con anterioridad al recurso casacional y que la mención en esa consideración decimosexta a la anulación del expediente expropiatorio por anulación sobrevenida del planeamiento que le da cobertura no supone introducir una cuestión nueva, cuando las aquí recurrentes, además de haber solicitado en la instancia la suspensión del procedimiento con apoyo en las sentencias de la propia Sala a quo anulatorias del planeamiento, no fueron parte en los recursos que finalizan con la anulación del planeamiento y cuando el tiempo transcurrido entre la sentencia aquí recurrida (de 16 de diciembre de 2013) y la del Tribunal supremo (de 8 de octubre de 2013) impide apreciar que la pérdida sobrevenida del objeto del recurso se hubiera podido denunciar en la instancia.

La consecuencia de la anulación que observamos del procedimiento expropiatorio no es otra que la devolución de la finca expropiada en ejecución de sentencia, sin perjuicio de lo que proceda en derecho para el supuesto de que fuera imposible la devolución material.

TERCERO

Al haberse estimado el recurso de casación interpuesto no cabe hacer pronunciamiento de imposición de las costas, sin que se aprecien circunstancias para su imposición en la instancia.

FALLAMOS

PRIMERO

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña María Purificación , doña Clara , doña Guadalupe y doña Otilia contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 296/08 .

SEGUNDO

Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso por anulación del procedimiento expropiatorio derivada de la anulación del planeamiento que le da cobertura.

TERCERO

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ines Huerta Garicano

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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