Decreto 55/2004 de 18 de junio, por el que se regulan los requisitos y el funcionamiento de las empresas instaladoras y de mantenimiento de alta tensión

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

La Ley del Sector Eléctrico 54/1997, de 27 de noviembre, dispone, en el artículo 3.3.a, que corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivos estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica.

El artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La propia Ley del SectorEléctrico regula la calidad y las normas básicas de seguridad de las instalaciones eléctricas en los artículos 48 y 51. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece, en el artículo 163, la obligatoriedad de revisiones periódicas de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, al menos, cada tres años.

El artículo 12 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, aprobado porel Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1982), determina la obligatoriedad de que los propietarios de dichas instalaciones suscriban un contrato de mantenimiento de las mismas antes de su puesta en marcha. A fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones y garantías técnicas necesarias en los trabajos de instalación, conservación y mantenimiento en alta tensión, se hace imprescindible fijar los requisitos mínimos de las empresas que se dediquen a esta actividad, con la finalidad de conseguir la calidad del servicio prestado y, consecuentemente, la seguridad de las personas y cosas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de junio de 2004, DECRETO

Artículo 1

Se crea el Registro de Empresas Instaladoras y de Mantenimiento de Alta Tensión (REIMAT), que estará integrado en la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y adscrito a la Dirección General de Industria.

Artículo 2

El montaje, la reparación, las reformas y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de más de 1.000 voltios sólo podrán hacerse por empresas que reúnan los requisitos exigidos en...

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