ORDEN EEI/1036/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone en su artículo 10.1 que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad. A su vez, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece en el artículo 5.1 que los productos, equipos, instalaciones, actividades industriales y establecimientos industriales deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Uno de los requisitos, que se recoge de manera genérica en los distintos reglamentos de seguridad industrial, es la presentación de la documentación oportuna como paso previo a la puesta en marcha de las instalaciones Industriales sometidas a dichos reglamentos.

Por otro lado, el artículo 7.d) de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, impone como obligación a los titulares de las instalaciones industriales conservar la documentación que acredite que la instalación cumple con las disposiciones técnicas y administrativas aplicables. La documentación técnica requerida para la puesta en servicio de las instalaciones acredita el cumplimiento reglamentario de las mismas, lo que conlleva su necesaria conservación.

Con la documentación presentada, se inscribirá de oficio la correspondiente instalación en el Registro Industrial de Castilla y León y se dará traslado, cuando corresponda, al Registro Integrado Industrial.

Se ha constatado que hay un gran número de instalaciones que no cuentan con la documentación que sirvió en su día para la puesta en servicio de las mismas, lo que supone una situación irregular, siendo necesaria su regularización.

Esta falta de documentación dificulta tanto a los técnicos de los órganos competentes en materia de industria como a los organismos de control, en cuanto agentes encargados de las inspecciones periódicas, la determinación de la antigüedad de la instalación y en consecuencia la del reglamento que debe aplicarse en la inspección de la misma, así como la valoración técnica de si se mantienen las condiciones con las que las instalaciones fueron puestas en servicio, o por el contrario se han ampliado o modificado, y en este caso, si se han cumplido los requisitos reglamentarios para ello.

Jueves, 16 de septiembre de 2021

Además, el no tener constancia de la inscripción de las instalaciones, implica un desconocimiento de la realidad del sector industrial de la Comunidad y, en consecuencia, una traba para el necesario control que debe realizar la Administración.

La inmensa mayoría de los reglamentos de seguridad industrial no han contemplado esta situación de falta de documentación posterior a la puesta en marcha en su ordenación. Solamente se ha reflejado en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre y en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Todo esto ha provocado actuaciones no homogéneas de las Administraciones públicas competentes en el registro y control de estas instalaciones, en relación con el procedimiento de regularización administrativa de las instalaciones.

Resulta así necesario establecer un procedimiento de regularización administrativa, que por una parte, permita registrar esas instalaciones, lo que será instrumento esencial para su control, y por otra, permita realizar la inspección en esas instalaciones, verificando la seguridad de las mismas, en aplicación de las normas técnicas en vigor en la fecha en que se acredite su puesta en servicio.

El procedimiento de regularización administrativa ofrecerá variantes en función de la intervención o no de un organismo de control acreditado y en función de la vigencia o no de la normativa a la que debieron acogerse las instalaciones en el momento de su ejecución. También tendrá en cuenta si se han establecido procedimientos específicos en la normativa de aplicación, y, en su caso, si se han superado los plazos establecidos en ella.

El documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobado por los Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015, incorpora los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático. En concreto, la presente disposición se alinea con la meta 9.1 del ODS 9, desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.22.º atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, de interés militar o sanitario y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

De igual modo, el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria, en el artículo 1.1.i) atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de seguridad industrial.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial situadas en Castilla y León que, por motivos de antigüedad, destrucción de archivos, causas de fuerza mayor, errores de inscripción, traspasos de activos entre empresas o cambios de titularidad no comunicados, no dispongan de la documentación que sirvió en su día para acreditar su puesta en servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden será de aplicación a todas las instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, por motivos de antigüedad, destrucción de archivos, causas de fuerza mayor, errores de inscripción, traspasos de activos entre empresas o cambios de titularidad no comunicados, no dispongan de la documentación que sirvió en su día para acreditar su puesta en servicio y no estén sujetas a un procedimiento específico de regularización según la legislación aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV respecto de la regularización de instalaciones de aparatos elevadores (ascensores), alta tensión y frigoríficas.

  2. El procedimiento de regularización regulado en esta orden se aplicará exclusivamente a efectos de la normativa de seguridad industrial, sin perjuicio de que las instalaciones requieran otras autorizaciones o inscripciones para su regularización, de acuerdo con otras normativas que les sean de aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Procedimiento para la regularización administrativa de instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial tras la inspección periódica por un organismo de control acreditado

Artículo 3 Actuaciones de los organismos de control acreditados.

Los organismos de control acreditados, al realizar una inspección periódica a una instalación sometida a la normativa de seguridad industrial, deberán solicitar la documentación administrativa que acredite la correcta puesta en funcionamiento de la misma. En ausencia de esta documentación por los motivos señalados en el artículo 1, deberán seguir el procedimiento indicado en este Capítulo.

Artículo 4 Datación de la instalación.
  1. La datación de una instalación es imprescindible para establecer la normativa de aplicación en el trascurso de una inspección periódica. En ausencia de documentación técnica, la fecha de puesta en servicio de la instalación, podrá determinarse por alguno de estos medios:

  2. Fecha del primer suministro de energía.

  3. Fecha de la cédula de habitabilidad del edificio donde se explote la instalación.

  4. Fechas de las licencias municipales de las obras o de la actividad que integre la instalación.

  5. Por cualquier otro medio probatorio aceptado...

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