DECRETO ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 5/2021, de 29 de abril, por el que prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la declaración del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado numerosas medidas, de forma progresiva, y paralelamente a la evolución de la pandemia del COVID-19. Entre ellas se encuentran, como no podía ser menos, las de carácter tributario, cuya finalidad se ha centrado en dos objetivos:

  1. Paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria ha venido ocasionando en el orden social y económico, mediante instrumentos que eviten las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes canarios, con especial atención a las pymes y a los trabajadores autónomos.

  2. Abaratar el coste de adquisición de ciertos productos necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Respecto a este último objetivo, se aprobó el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia se ha prorrogado sucesivamente hasta el día 31 de julio de 2020, 31 de octubre de 2020 y, finalmente, 30 de abril de 2021.

Las razones de contención y prevención del COVID-19 que han justificado las sucesivas prórrogas perviven todavía, dado que permanecen o aparecen nuevos focos de contagiados; ello hace necesario acordar una nueva prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, en paralelo con la fecha límite de aplicación del tipo cero a las mascarillas, productos sanitarios para diagnóstico in vitro y ultracongeladores, prevista en el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, y en las disposiciones finales cuarta y quinta del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

En este sentido, las autoridades comunitarias, en Decisión de la Comisión de 19 de abril de 2021, han prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19. Dicha autorización se ha materializado en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, por lo que conviene extrapolarse también al ámbito del Impuesto General Indirecto Canario.

Por otra parte, el ámbito objetivo de los productos sujetos al tipo cero que nos ocupa, se efectúa con base en la nomenclatura de mercancías, denominada «nomenclatura combinada» o «NC». Las autoridades aduaneras han alterado el código NC de varios de los bienes que conforman dicho ámbito objetivo, lo que obliga a adaptar con urgencia la normativa del mismo, concretamente a modificar el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, y el apartado uno del artículo único del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, para evitar situaciones de inseguridad jurídica tanto para la Administración tributaria como para los obligados tributarios.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los mismos; evitando con la adaptación de los códigos NC de los bienes que integran el ámbito objetivo del tipo cero, dilaciones y situaciones de inseguridad jurídica que impidan un rápido despacho de las mercancías importadas.

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, la aplicación del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que queda redactado como sigue:

"2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 19942-19948 del documento Descargar

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

Se modifica el apartado uno del artículo único del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, que queda redactado del modo siguiente:

"Uno. Desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de diciembre de 2021, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes:

Ver anexo en las páginas 19948-19949 del documento Descargar

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de mayo de 2021.

Dado en Canarias, a 29 de abril de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

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