Requisitos de escisión de una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Toda escisión de una sociedad está sujeta a unos concretos requisitos que ordena la Ley, siendo una de las figuras que se encuadran dentro de las llamadas Modificaciones estructurales

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 19 de septiembre de 2019 [j 1] que debe tenerse en cuenta que la protección de los distintos intereses que pueden resultar afectados en modificaciones estructurales de sociedades como son la escisión y la fusión se disciplina legalmente mediante la regulación de un procedimiento, de carácter obligatorio que sólo cuando es debidamente cumplimentado surte los efectos previstos por el legislador.-

Contenido
  • 1 Reglas comunes de toda modificación estructural
  • 2 Normativa
  • 3 Reglas generales
  • 4 Supuestos de escisión cuando todas las sociedades que intervienen son limitadas
    • 4.1 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y juntas convocadas
      • 4.1.1 Proceso
      • 4.1.2 Exigencias especiales del acuerdo de escisión
      • 4.1.3 Publicidad
      • 4.1.4 Caso especial: escisión por absorción de sociedad participada
      • 4.1.5 Escritura de escisión
      • 4.1.6 Oposición a la escisión
      • 4.1.7 Inscripción
      • 4.1.8 Sociedades con domicilio en varios Registros
  • 5 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y Juntas Universales
  • 6 Supuestos de Sociedad Participada
  • 7 Fecha a efectos contables
  • 8 Efectos de la escisión e impugnación
    • 8.1 Supuestos asimilados a la escisión de sociedades íntegramente participadas
  • 9 Simplificación de requisitos en la constitución de nuevas sociedades
  • 10 Efectos e impugnación
  • 11 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 En contratos y formularios
    • 14.2 En doctrina (Para la legislación actual)
    • 14.3 En doctrina (Para la legislación anterior)
  • 15 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 16 Reglas comunes de toda modificación estructural
  • 17 Normativa
  • 18 Reglas generales
  • 19 Supuestos de escisión cuando todas las sociedades que intervienen son limitadas
    • 19.1 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y juntas convocadas
      • 19.1.1 Proceso
      • 19.1.2 Exigencias especiales del acuerdo de escisión
      • 19.1.3 Publicidad
      • 19.1.4 Caso especial: escisión por absorción de sociedad participada
      • 19.1.5 Escritura de escisión
      • 19.1.6 Oposición a la escisión
      • 19.1.7 Inscripción
      • 19.1.8 Sociedades con domicilio en varios Registros
  • 20 Supuesto de socios distintos de cada sociedad y Juntas Universales
  • 21 Supuestos de Sociedad Participada
  • 22 Fecha a efectos contables
  • 23 Efectos de la escisión e impugnación
    • 23.1 Supuestos asimilados a la escisión de sociedades íntegramente participadas
  • 24 Simplificación de requisitos en la constitución de nuevas sociedades
  • 25 Efectos e impugnación
  • 26 La escisión por segregación
  • 27 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 28 Legislación básica
  • 29 Legislación citada
  • 30 Recursos adicionales
    • 30.1 En contratos y formularios
    • 30.2 En doctrina
  • 31 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Reglas comunes de toda modificación estructural

Puede verse el tema Modificaciones estructurales donde se hace referencia: a) al ámbito objetivo y subjetivo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y b) a las normas comunes a toda modificación estructural, o sea la elaboración del proyecto de modificación estructural, los informes del órgano de administración y de expertos independientes, la publicidad preparatoria del acuerdo, la aprobación de operación proyectada, el acuerdo unánime de modificación estructural, la publicación e impugnación del acuerdo, la protección de socios y acreedores y la eficacia de la inscripción y validez de la operación inscrita.

Se analiza en este tema las particulares de la modificación estructural consistente en la escisión de una S.L.

Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se halla la figura jurídica de la escisión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles – y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

La escisión exige un determinado quórum y una mayoría especial; según el art. 8.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

5. En las sociedades de responsabilidad limitada, la aprobación del proyecto por la junta general requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
6. Los estatutos sociales podrán elevar los quorum y mayorías previstas en los dos apartados anteriores siempre que no superen el noventa por ciento de los derechos de voto que corresponden al capital social presente o representado en la junta general.

Asimismo, el art. 160 LSC (modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas,) entre las materias objeto de la Junta cita:

g) La transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 2]

Reglas generales

Para todo supuesto de escisión, el art. 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (antes art. 73 de Ley 3/2009, de 3 de abril) dispone que la escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en dicha Ley, con las salvedades contenidas en su especial Capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión en la que participen o resulten sociedades mercantiles de distinta nacionalidad se regirá por lo establecido en las respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

Supuestos de escisión cuando todas las sociedades que intervienen son limitadas

En el caso de intervenir una sociedad anónima puede verse Requisitos de escisión en relación con una sociedad anónima

En el caso de que todas las sociedades que intervienen son limitadas se aplicarán las siguientes normas:

Supuesto de socios distintos de cada sociedad y juntas convocadas

Debemos diferenciar:

Requisitos previos:

  • En el caso de escisión total o parcial: a los socios de la Sociedad que se escinde se les ha de adjudicar participaciones de la sociedad beneficiaria en proporción a su respectiva participación (se admite compensación en metálico que no exceda del 10% del valor nominal de las participaciones atribuidas). Ahora bien, en los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde participaciones de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.
  • En el caso de segregación, es la sociedad escindida la que recibe participaciones de la sociedad beneficiaria, con la misma posibilidad de compensación.

Necesidad de reducción de capital:

Si la sociedad es parcial, como la sociedad que se escinde no se extingue, procederá reducción de capital si estamos en el caso similar al art. 363.letra e de la LSC; es decir, cuando la escisión deje reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social; pues, en tal caso. habría ir a la disolución, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

El único supuesto en el que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio habla de reducción es cuando En el (Art. 48.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dice que cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

Fuera de estos casos, no es exigible reducir el capital.

Ampliación de capital:

  • La sociedad o sociedades beneficiarias, si no son de nueva creación, han de ampliar el capital al recibir el patrimonio de la escindida.

Norma especial:

  • Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas, lo que en este caso que tratamos - sólo sociedades limitadas - no es ninguna particularidad.
Proceso

Nota: muchos artículos que se van a citar seguidamente hablan literalmente de...

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