Requisitos de acceso a la actividad aseguradora: especial referencia a las sociedades anónimas de seguros

AutorManuel Pino Abad
Páginas265-288
REQUISITOS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA: ESPECIAL REFERENCIA
A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE SEGUROS*
Manuel PINO A BAD**
Profesor Titula r de Derecho Mercantil
Universidad de Córdoba
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓ N.—II. CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: L A AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA: 1. Introducció n. 2. Requisitos: A . La forma jurídic a de las entidade s aseguradora s legalmente exig ida.
B. Vínculos estre chos. C. Objeto social de la s SAS. D. Programa de actividade s. E. Capital social de las SAS. F. Los
socios de las SAS . G. Administradores de la s SAS.—3. Procedimiento de c oncesión de la autoriza ción administrativa.
4. Efectos de la co ncesión de la auto rización admini strativa. 5. Dene gación de la autori zación adminis trativa. 6. Activ idad
asegurado ra no autorizada. 7. La revoca ción de la autoriza ción administra tiva: A. Introduc ción. B. Causas de revo cación
de la autorizac ión administr ativa. C. Proced imiento de revoc ación de la autor ización admin istrativa. D. Efec tos de la
revocación d e la autorización adm inistrativa.—ÍNDI CE DE ABREVIATURAS.—BIBLIOGRAFÍA.
I. IN TRODU CCIÓN
Las Sociedades Anónimas de Seguros, al igual que el resto de las entidades pri-
vadas que, a tenor del art. 27.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseg uradoras, se en-
cuentran legitimadas pa ra realiza r la actividad asegu radora a la que se ref‌iere el
art. 3.1 de la LOSSEAR, deben i nspirar la más completa conf‌ianza a sus ase gurados
respecto a la certeza de que, acontecido el sinie stro que provoca el pago de la prima,
se cumplirán los compromisos asumidos por las compañías aseguradoras.
La operación de seguro supone el cambio de una prestación presente por otra
posible y futura, lo cual pone de ma nif‌iesto la existencia de un interés público en
que tenga efectividad tal pre stación cuando eventualmente se produzca el siniestro.
Es precisamente ese interés público en que las aseguradoras cumplan los compro -
* E ste trabajo se enma rca dentro del Proye cto de Investigación DER 2013-43674-P, f‌inanciado por
el Minister io de Economía y Competitividad y q ue tiene como investigadores pri ncipales al Dr. Miranda
Serrano y a l Dr. Pagador López.
** Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Córdoba.
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misos asumidos frente a sus asegurados, lo que legitima y justi f‌ica la adopción por
parte de la Administración Pública de un sistema de control e intervención, que
teniendo como objetivo fundamental la protección de los aseg urados, se traduce en
un conjunto normativo dirigido a tutelar el cor recto funcionamiento del mercado de
seguros y la solvencia de las empresas que en el mismo concu rren.
El núcleo normativo básico en esta materia lo integra n la LOSSEAR y el Rea l
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Or-
denación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseg uradoras y Reaseguradoras
(ROSSEAR). Ambos textos normativos, atendiendo al principio de solvencia que se
pretende tutelar, disciplinan los mecanismos de acceso y salida del mercado de las
entidades de seguros puesto que la activ idad aseguradora no se conf‌igura, n i en nues-
tro ordenamiento jurídico ni en los ordenamientos de nuestro entorno jurídico más
próximo, como una actividad económica libre sino como una actividad intervenida
por la Administr ación Pública que exige no solo que las entidades aseguradoras adop-
ten formas jurídicas impuestas por la Ley (ex art. 27.1 LOSSEAR), sino que, además,
condiciona su actividad a la obtención de autorizaciones administ rativas que presu-
ponen la comprobación del cumplimiento de los requisitos que el legislador estima
suf‌icientes para el ejercicio ef‌iciente y adecuado de la actividad aseguradora, y esta-
blece una minuciosa normativa que regla menta los modos de gestión y las garantías
f‌inancieras de la entidad aseg uradora a f‌in de salvaguardar los intereses públicos.
Es precisamente en esos requisitos lega les de acceso al mercado de seg uros y en
esas garantías f‌inancieras a las que se someten a las entidades aseguradoras en ge-
neral, y a las SAS en par ticular, en los que vamos a centrar nuestra atención, puesto
que son aquellos requisitos y estas garantías las que conforman las especialidades
que presenta el régimen jurídico aplicable a las SAS respecto al régimen jurídico
común regulador de todas las SA.
II. CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIV IDAD ASEGURA DORA:
LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Int rod ucci ón
El art. 20.1 LOSSEAR prevé el primero de los controles a los que la Adminis-
tración Pública estatal somete a la s entidades de seguros. El citado precepto exige
a las entidades de seguros españolas que deseen realizar la actividad aseg uradora
def‌inida en su ar t. 3, la previa obtención de autorización admini strativa del ministro
de Economía y Empresa.
La concesión de dicha autorización administrativa será necesaria para el ejer-
cicio de la actividad aseguradora y no será discrecional sino reg lada y vinculada a l
cumplimiento de una serie de requisitos prev istos en la LOSSEAR (art. 22) y en el
ROSSEAR (arts. 4 y ss.) y a los que nos referiremos a continuación.
La autorización administrativa determinará la inscripción en el registro ad mi-
nistrativo a que se ref‌iere el ar t. 40 de la LOSSEAR y permitirá a las entidades
aseguradoras practicar operaciones únicamente en los ra mos de seguro previstos
en el art. 21 LOSSEAR pa ra los que hayan sido autorizadas y, en su caso, en los
riesgos accesorios o complementarios de aquellos, seg ún proceda, debiendo ajustar
su régimen de actuación al programa de actividades, estatutos y demás requisitos
determinantes de la concesión de la autorización.
La autorización podrá abarcar solo una parte de los riesgos correspondientes
a un ramo de seguro, a instancia de la entidad aseguradora solicitante. En este

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