Requiem por el proceso monitorio

AutorJoan Picó i Junoy
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas523-528

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  1. Que el proceso monitorio es una de las aportaciones más relevantes de la LEC 1/2000 por su gran aceptación doctrinal y evidente éxito en la práctica -atendiendo a los datos estadísticos que aporta el CGPJ- es innegable1. Si esto realmente es así: ¿Porqué «meterle mano» y reformarlo?

  2. La revolucionaria STJUE, Sala Primera, de 14 de junio de 2012 (rec. C-618/2010) sentó la exigencia de que hubiese siempre un control judicial de ofi cio de cualquier cláusula abusiva que conste en un contrato con consumidores o usuarios y que fundamente la petición monitoria. Debido a ello, la Ley 42/2015, de 5 de octubre ha entendido que era necesario modifi car el art. 815.4 LEC para introducir dicho control judicial (y así expresamente lo manifi esta el legislador en el punto V del preámbulo de dicha Ley). En consecuencia, el nuevo art. 815.4 LEC establece:

    El juez examinará de ofi cio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese deter-minado la cantidad exigible puede ser califi cada de abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser califi cada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas és-

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    tas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la inter-vención de abogado ni de procurador. De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. Si el tribunal no estimare la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir en los términos previstos en el apartado. El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso

    .

    La simple lectura de esta norma evidencia el desconocimiento de lo que es el proceso monitorio y su finalidad histórica, a saber, crear rápidamente un título ejecutivo. Y lo que es peor, su aplicación a rajatabla puede suponer que deje de tener el éxito práctico anteriormente descrito. Siguiendo la literalidad de la ley el juez debe:

    1. Dictar una providencia en la que indique el posible carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato que sirve de base a la petición monitoria;

    2. Dar traslado de la misma al actor y a la persona que se le reclame la deuda monitoria, pese a que la misma no esta aún personada en autos, dándosele traslado de la petición y sus documentos adjuntos, conforme a la doctrina del TJUE (entre otros, vid. su sentencia de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank Zrt);

    3. Dar a ambas partes un plazo de cinco días para que aleguen lo que estimen conveniente a sus derechos, sin necesidad de intervención de abogado ni de procurador. El art. 815.4 LEC parece ordenar la práctica de una audiencia oral, pues expresamente emplea los términos «audiencia» y «oídas», pero el sentido común aconsejaría entender que estamos ante un trámite de alegaciones...

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