Conclusiones generales

AutorIl·lustre col·legi de l'advocacia de Barcelona
Páginas253-299

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1. Introducción

Tras haber analizado de forma separada los datos relativos a la actividad judicial de los órganos jurisdiccionales que se integran en cada uno de los cuatro grandes órdenes, y con el fin de obtener una visión de conjunto sobre cuál es el estado de la Administración de Justicia, cerramos el presente Informe con un Capítulo relativo a las conclusiones generales que de los mismos se han podido extraer.

Para ello, se han elaborado una serie de gráficas a través de las cuales se hace una comparativa de los datos más relevantes de la actividad judicial registrada a lo largo de los últimos años, expresada a través de los principales indicadores judiciales, así como en el movimiento de los asuntos, con los datos actualizados al año 2015, por ser este el último ejercicio del cual se tienen datos completos, según el CGPJ.

Por otro lado, bajo el epígrafe de “duración media de los procedimientos”, se recoge una estimación del tiempo que ocupa la tramitación de los asuntos, de forma comparativa en cada uno de los ámbitos jurisdiccionales estudiados. Una de las preocupaciones tanto de los operadores jurídicos como de la propia ciudadanía, es el coste temporal que le va a suponer la tramitación y resolución de una controversia. Uno de los indicadores más importantes a la hora de valorar la calidad de la Justicia en términos de eficacia y resolución, es la duración media de los procedimientos. Sin duda, este supone un reflejo claro de la adecuación o falta de ésta, de los recursos que se destinan a la Administración de Justicia, de acuerdo con la litigiosidad real del momento.

Si no existe una adecuada relación entre los medios que se destinan a la conflictividad judicial del momento, la percepción que sobre la Justicia se tiene desde la ciudadanía se resiente. Decía el filósofo Séneca que “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. En cuanto a la percepción que

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se tiene de la Administración de Justicia, se hace referencia a ello de forma específica en el epígrafe La Justicia en los medios de comunicación, con el fin de analizar algunos de los titulares que han protagonizado las editoriales de este último año, y el trasfondo jurídico que subyace detrás de los mismos.

En el mismo sentido, se publica una valoración realizada por la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ), como resumen del Barómetro de opinión que esta organiza a través de encuestas publicadas en la propia página web institucional del ICAB, en la que participan los Abogados y las Abogadas expresando su parecer en base a sus experiencias y rutinas en los Juzgados.

2. Comparativa entre los cuatro órdenes jurisdiccionales
2. 1 Litigiosidad

Tal y como se ha referido a lo largo del presente estudio, la tasa de litigiosidad supone el reflejo de la conflictividad en términos de actividad judicial, en relación con la población de una determinada demarcación o Jurisdicción.

En el Gráfico 1, podemos ver una comparativa de la tasa de litigiosidad entre las cuatro jurisdicciones, a lo largo del periodo comprendido entre los años 2010 y 2015. En este, vemos como cada una de las Jurisdicciones registra una tasa de litigiosidad claramente diferenciada entre sí. En efecto, el ámbito que registra una tasa claramente más elevada a lo largo de la secuencia temporal analizada, es el penal con un conflictividad del 128% en el año 2015. La segunda posición, la ocupan los órganos jurisdiccionales que se integran en el ámbito civil, habiéndose registrado una tasa de litigiosidad del 43% en este último ejercicio. En cuanto a los órganos que se integran en el orden contenciosoadministrativo y en el ámbito de lo social, vemos como en el año 2015 la tasa de litigación que se registra es del 4% y del 9%, respectivamente. La diferencia entre los valores reseñados, se encuentra en los volúmenes de asuntos que cada uno de los ámbitos jurisdiccionales maneja.

Por otro lado, vemos como en términos generales la tendencia de la tasa de litigiosidad, ha descendido a lo largo de los últimos años. La jurisdicción que ha presentado una mayor variabilidad en el periodo 2010-2015, ha sido la contenciosa-administrativa, con una regresión del 28%. No obstante, precisamente por ser la que mayor tasa de litigiosidad registra, es la Jurisdicción penal la que anota una reducción más visible a lo largo de todos estos años, pues pasa de un 146% en el año 2010 a un 128% en el año 2015. En este último año, parece que se intensifica la tendencia a la baja, debido a la reducción de la tasa de criminalidad, pero sobre todo a las importantes reformas que se han aprobado a lo largo de este último ejercicio, y cuyo impacto se podrá valorar de una forma más evidente a partir de los próximos años.

En cuanto al ámbito civil, debemos destacar el aumento que este ha experimentado durante los últimos dos años, en contraste con la tendencia registrada en los otros órdenes jurisdiccionales. No obstante, debemos destacar como en el año 2013 se produce un descenso significativo en cuanto a la tasa de litigiosidad se refiere. Éste se debe sin duda al impacto que han tenido las tasas judiciales, en su configuración dada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El recorrido que ha experimentado esta norma se resume en varias reformas legislativas desde su aprobación el pasado noviembre de 2012, y un fuerte rechazo por parte de todos los operadores jurídicos y de la ciudadanía. De dichas reformas debemos destacar la operada por el

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RD 1/2015, de 27 de febrero, en virtud del cual se suprimen las tasas judiciales para las personas físicas. El fracaso de las tasas judiciales, se completa con la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 21 de julio de 2016, en la que se declara nula la cuantía de la mayoría de las tasas (manteniéndose el concepto de las mismas) por su abusividad.

Gráfico 1. Comparativa de la tasa de litigiosidad por jurisdicciones.

En el Gráfico 2, se recoge la evolución de la tasa de litigiosidad, registrada por los órganos judiciales que se integran en la “demarcación ICAB”, distinguiéndose y agrupándose en función del ámbito jurisdiccional al que pertenecen.

En cuanto a la evolución de la misma, vemos como se corresponde con la registrada en términos generales, según pudimos ver en la gráfica anterior. No obstante, podemos destacar los siguientes matices. En primer lugar, la tasa de litigiosidad registrada en los órganos que se integran en la ”demarcación ICAB“, es ostensiblemente superior a la anotada en términos generales, tal y como se desprende del detalle numérico de las gráficas. La única excepción en ese sentido la encontramos en el ámbito contenciosoadministrativo, en el que la tasa de litigiosidad es ligeramente inferior a la anotada en el ámbito competencial del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, respecto al resto de España.

En segundo lugar, en el ámbito civil vemos que, a diferencia de lo que sucedía en términos generales, en la “demarcación ICAB” se registra un ligero descenso de la actividad judicial en el año 2015. Destaca también, como en el año 2013 se registra un descenso significativo en el ámbito civil (y también en el orden contencioso-administrativo), debido al despliegue de las tasas judiciales.

Gráfico 2. Comparativa de la tasa de litigiosidad por jurisdicciones. Demarcación ICAB.

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2. 2 Movimiento de asuntos

A continuación se analizan los datos relativos al movimiento de los asuntos tramitados ante los órganos jurisdiccionales, a lo largo de los últimos años, según los datos publicados por el CGPJ. Siguiendo la metodología de este, se han distinguido las siguientes categorías, ”pendientes al inicio“, ”ingresados“, ”resueltos y ”pendientes al finalizar el ejercicio“, cuya combinación nos permitirá obtener unas ratios con el fin de ver cuál es el estado de la Administración de Justicia.

Comparativa por jurisdicciones

En el Gráfico 3, podemos ver la evolución de la actividad judicial de nuestros Tribunales, desde el punto de vista de los ”asuntos pendientes al inicio“ del ejercicio.

En cuanto al volumen que se registra en cada una de las Jurisdicciones, vemos como se corresponde con el desarrollo de la tasa de litigiosidad, antes comentada. En efecto, los ámbitos civil y penal, son los que anotan un mayor número de asuntos pendientes al inicio, mostrándose una clara diferencia respecto a los otros dos órdenes. Si consideramos los datos registrados por cada uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales de forma conjunta, vemos que en el año 2010 se anotaron un total de 3.157.094 asuntos pendientes al inicio, pasando a 2.595.614 en el año 2015, lo que supone una regresión del 18%. Esta se corresponde con la tendencia de la tasa de litigiosidad analizada en las gráficas anteriores.

Gráfico 3. Asuntos pendientes al inicio. Comparativa por jurisdicciones.

En el Gráfico 4, podemos ver el número total de asuntos que han tenido entrada en los Tribunales de cada uno de los órdenes jurisdiccionales, a lo largo de los últimos años.

En consonancia con los datos relativos a los ”asuntos pendientes al inicio“, los valores más elevados referentes a los ”asuntos ingresados“, se corresponden con los ámbitos penal y civil. Debemos destacar el desmesurado volumen de expedientes al que se tiene que enfrentar la Jurisdicción penal, con un total de 5.927.599 asuntos registrados en el año 2015. La segunda...

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