La República Corsa y la invención de una Constitución liberal (1755)

AutorCarlos Arturo Duarte Martínez
CargoEstudiante de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Becario del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P.
Páginas237-265
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 23, 2022. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 237-265
LA REPÚBLICA CORSA Y LA INVENCIÓN DE UNA
CONSTITUCIÓN LIBERAL (1755)1
THE CORSIAN REPUBLIC AND THE INVENTION OF A
LIBERAL CONSTITUTION (1755)
Carlos Arturo Duarte Martínez
Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CONSTITUCIÓN DE LOS MODERNOS Y SU
ANÁLISIS INSTITUCIONAL.- III. ANÁLISIS INSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN
CORSA DE 1755.- 2.1. Elemento ideológico: claves liberales.- 2.2. Elemento
orgánico: república unitaria y ¿presidencialismo?.- 2.3. Elemento material:
comercio marítimo.- 2.4. Elemento social: una guerra para la independencia.- IV.
CONCLUSIONES
Resumen: El pueblo corso durante gran parte del siglo XVIII luchó por su
independencia frente a Génova, para sucumbir ante el Reino de Francia. En esa
epopeya, sobre la que escribieron Rousseau y Voltaire y que admiró a Hamilton,
quedó escrita una Constitución de 1755 que ha permanecido ignorada en el ámbito
constitucional hispano. Mediante un análisis institucional, se estudia el contenido
de una auténtica Constitución liberal.
Abstract: The Corsican people during much of the eighteenth century fought for
their independence from Genoa, to succumb to the Kingdom of France. In that
journey, about which Rousseau and Voltaire wrote and that Hamilton admired,
a Constitution of 1755 was written that has remained ignored in the Hispanic
constitutional sphere. It is studied, through an institutional analysis, the content
of an authentic liberal Constitution
Palabras clave: Constitutción, liberalismo, independencia, Córcega.
Key Words: Constitution, liberalism, independence, Corsica.
I. INTRODUCCIÓN
“La montaña es… un país para los hombres libres” dijo Braudel2. Y es mucho
más: “[l]a montaña es el refugio de las libertades, de las democracias y de las
1 Documento derivado de la investigación realizada por el autor para el curso sobre “Historia
del Derecho penal y constitucional” impartido por el Doctor Sandro Olaza Pallero en los Cursos del
Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires
2 Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Tomo I,
Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2019, p. 47.
Carlos Arturo Duarte Martínez
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«repúblicas» campesinas”3. ¿Es Córcega una montaña? Sí, la parte más alta de un
hipotético continente: el Tirrénido4. Allí, al lo de la modernidad, unos corsos se
alzaron para gritar independencia y arriesgarse, como todos los italianos hasta
el siglo XVIII5, a tener una organización política propia. El romper los lazos de
dominación con la República oligárquica de Génova era un sentimiento y propósito
largamente querido6. “Los recursos de la montaña, aunque variados y numerosos,
son siempre escasos”, expone Braudel7 y, se agrega, insucientes para mantener
una nobleza y menos una monarquía. Por ello, el “nuevo gobierno de Córcega”,
establecido en la Constitución de 17558, apostó por una república sostenida por el
pueblo. Rousseau para 1765 tenía claro que la libertad de Córcega solo se podía
asegurar por la fortaleza de sus gentes: “un Estado rico en hombres es siempre
fuerte”9.
Ese diseño, y que sea planteado en un documento titulado “Constitución”, es
lo que explica que estas páginas se dediquen a responder si ¿es la Constitución de
la República Corsa una Constitución liberal? Varias precisiones se deben hacer.
La noción de Constitución liberal se aborda desde la tradición del
constitucionalismo que hace eclosión en las revoluciones burguesas. Es posible,
de esta manera, comprenderla como la norma jurídica que racionaliza el ejercicio
del poder público y deende los derechos individuales y las libertades públicas,
al distinguir una esfera privada que contiene el poder del Estado. Ahondar en
los elementos que dan identidad a la Constitución de los modernos es necesario
para distinguirla de Constituciones sin constitucionalismo, normas que sirven
como instrumentos para organizar las instituciones públicas, para expresar los
valores del gobierno, pero se alejan de la democracia, del Estado de Derecho y de la
protección de los derechos10. Por ende, debe descartarse que la Constitución Corsa
de 1755 sea de aquellas constituciones que ni racionalizan el poder ni protegen los
derechos.
3 Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Tomo I,
op. cit., p. 48.
4 Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Tomo I,
op. cit., pp. 30.
5 La península itálica fue siempre un territorio en disputa por las principales casas reales
europeas, lo que explica la disgregación de órdenes políticos, ver Bernd Marquardt, Teoría integral
del Estado. Tomo I, Editorial Ibáñez, Bogotá, 2018, pp. 455 a 457. Para la segunda mitad del siglo
XIX, cuando la Casa de Saboya logra unicar todo el territorio italiano en torno de un poder político,
los corsos ya estaban bajo la autoridad del Estado francés.
6 “El hecho indudable en el siglo XVI es que los corsos soportaban mal el gobierno de Génova”,
Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Tomo I, op.
cit., p. 210.
7 Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Tomo I,
op. cit., p. 58.
8 http://www.contreculture.org/SP%20Constitution%20corse%201755.html
9 Jean-Jacques Rousseau, “Proyecto de constitución para Córcega”, en Escritos constitucionales,
Tecnos, Madrid, 2016, pp. 3 a 58.
10 Carlos Bernal Pulido, Constituciones sin constitucionalismo, Consultado en línea en https://
www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/
constituciones-sin-constitucionalismo, consultado el 15/11/2021.

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