ORDEN de 30 de junio de 2010, por la que se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias, los comités clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 15, apartado c), que excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando entre otras circunstancias, se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Este supuesto excepcional de interrupción voluntaria de embarazo, a fin de acreditar con mayor seguridad posible la concurrencia de la indicación, se regula exigiendo la comprobación del supuesto defiriéndolo, en términos de la exposición de motivos de la citada Ley Orgánica, al juicio experto de profesionales médicos conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento.
El Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, define la naturaleza, composición, el carácter de su actuación y el régimen de funcionamiento, así como el procedimiento, para la aplicación del supuesto excepcional de interrupción de embarazo, de detección de enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
Se prevé en el artículo 2.2 de dicho Real Decreto, que en cada Comunidad Autónoma exista, en la red sanitaria pública, un comité clínico pudiendo existir otros, en otros centros de dicha red sanitaria a decisión de la Comunidad en base a determinados criterios que garanticen la prestación en las mejores condiciones posibles. Por ello, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la insularidad territorial, y la mejor atención a la población, aconsejan la creación de varios comités clínicos dependientes de las Direcciones Gerencia de Hospital en que dicha prestación sanitaria sea posible a la vista de los recursos disponibles.
Por otra parte, se hace necesario completar y ajustar a la organización administrativa del Servicio Canario de la Salud la regulación que del procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento contiene el Real Decreto 825/2010, así como determinar cuál es el órgano competente de la Comunidad Autónoma al que se refiere. Para esto último se ha tenido en cuenta que la interrupción voluntaria del embarazo se incluye en el cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud...
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