Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Dependencia |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA
ORDEN de 4 de marzo de 2011 por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo. (2011050057)
La Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, establece en su Título II las garantías y condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo.
Entre otros casos, esta Ley configura en su artículo 15, apartado c) como supuesto excepcional de interrupción del embarazo aquél en que "se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico". Como señala su Preámbulo, la comprobación o "confirmación" de dicha circunstancia "se ha diferido al juicio experto de profesionales médicos conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento".
Prevista la obligada intervención del citado Comité Clínico para ese supuesto excepcional y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley Orgánica 2/2010, las especificidades de funcionamiento de ese comité clínico han sido determinadas reglamentariamente mediante el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de esa Ley Orgánica, el cual en su Capítulo I define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regula su régimen de funcionamiento y el procedimiento necesario para la emisión de su dictamen.
En cumplimiento de las normas anteriores, y de la disposición final quinta de la Ley 2/2010, que obliga a las autoridades sanitarias competentes a garantizar esta prestación en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, es preciso dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los instrumentos necesarios para hacer posible su cumplimiento, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que el Gobierno adopte para la aplicación de dicha Ley Orgánica.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia y de conformidad con los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma...
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Solicita tu prueba- DECRETO 132/2006, de 11 de julio, por el que se reducen los tiempos de espera en determinadas especialidades en la atención sanitaria especializada.
- ORDEN de 30 de junio de 2010, por la que se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias, los comités clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/20...
- Orden SAN/8/2010, de 5 de julio, por la que se regula el comité clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria.
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