La reprobación de concejales por el Pleno municipal (STS 859/2023, 26 de Junio de 2023)

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En la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2023 (recurso 6327/2021) se analiza posibilidad de que las Entidades Locales adopten acuerdos de reprobación de las personas que ejercen cargos representativos en la Corporación Local desde la perspectiva de la libertad de expresión y crítica respecto de las personas que ejercen cargos políticos como del principio de legalidad en la adopción de los acuerdos, así como el procedimiento a seguir para su adopción.

Hechos

Durante la celebración de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz, celebrada el día 23 de octubre de 2017, se produjo un intenso y agrio debate sobre cuestiones relativas a la gestión municipal en el que por determinados ediles del Ayuntamiento se vertieron insultos y descalificaciones en relación con otros miembros de la Corporación municipal.

El Pleno ordinario del Ayuntamiento de Cádiz, de fecha 27 de octubre de 2017, tramitado por el procedimiento de urgencia, adoptó el siguiente acuerdo:

  1. Condenar los insultos y actuaciones violentas que, por parte del Grupo Municipal Popular, tuvieron lugar el pasado día 23 de octubre en la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000.

  2. Reprobar a los ediles del Grupo Municipal Popular, doña E. y don M., por haber faltado el respeto a representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones.

Recurso contencioso-administrativo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cádiz dictó Sentencia, en 13 de febrero de 2019, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los dos ediles que habían sido reprobados.

La Sentencia del Juzgado entiende que el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz como órgano representativo de la autonomía local puede dictar una resolución de reprobación dentro de su función de control, fiscalización o actuación política considerando pues dicha reprobación a los ediles municipales como una declaración política dentro de las competencia que el pleno del Ayuntamiento tiene en tal sentido y por ello no se considera que el Pleno del Ayuntamiento carezca de competencia por los motivos razonados.

Del mismo modo señala que no se puede equiparar la reprobación de una conducta realizada en el Pleno de un Ayuntamiento, recordemos dentro de sus funciones y como representante de la autonomía local, a una amonestación por cuanto no se trata de iniciar un...

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