La nueva represión penal del fraude deportivo y el marco legal de las apuestas on line

AutorJavier Alonso García
CargoAbogado penalista
Páginas3

Desde un punto de vista socioeconómico, el fútbol constituye el deporte de mayor relevancia en nuestro país. La victoria o derrota de un partido puede hacer cambiar de manos cientos de millones de euros cada día, cifras que en ciertas ocasiones no son fruto del azar o del juego limpio, sino del amaño de competiciones, ya que, aunque resulte llamativo, el pago de primas a equipos rivales para que éstos se dejen ganar, no ha constituido hasta hoy, ningún delito específico.

Recordemos el reciente escándalo generado a partir del “milagroso” ascenso a primera división de un equipo futbolístico alicantino después de estar catorce años relegado a segunda, un hito deportivo que se ha puesto bajo sospecha a raíz del “caso Brugal” -que investiga la trama vinculada al negocio de la basura en el sur de Alicante-, y que ha sacado a la luz, a través de escuchas telefónicas, la supuesta compra que hizo el club titular de dicho equipo, de diversos partidos para poder ascender de categoría. Finalmente, el caso no ha avanzado judicialmente en esa dirección ya que, aunque se hubiera podido comprobar que hubo amaño, éste no constituiría delito, según el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado instructor de la causa.

La perspectiva legal sin duda cambiará cuando el próximo mes de diciembre entre en vigor la última reforma del Código Penal, que sanciona ciertas prácticas antideportivas con prisión de seis meses a cuatro años, al incorporar el nuevo artículo 286 bis. Este precepto integra la nueva sección “De la corrupción entre particulares”, castigando a “quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil, sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o contratación de servicios profesionales”. En su punto segundo, castiga el supuesto desde el punto de vista de quien solicita o recibe el beneficio o ventaja. Lo dispuesto en este artículo, prosigue el texto, “será aplicable, en sus casos a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR