Conclusión

AutorÍñigo Fernández Gallardo
Páginas59-62

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De modo habitual encontramos en los expositores de las entidades financieras, anuncios de operaciones de adquisición de bienes con aplazamiento de precio, o de créditos que, con independencia del destino que les dé el cliente, se devuelven a plazos. Son contratos de resultado coincidente con el del regulado por la LVP, y, sin embargo, no hay la menor alusión a esta norma. También es fácil encontrar comercios más o menos grandes que ofrecen comprar a plazos sin sujeción a esta Ley, aunque el bien entre en su ámbito de aplicación. Ninguna de estas

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experiencias es nueva, llevan décadas sucediendo así. Queda lejos aquella situación en la que debía proporcionarse «al poder público los medios de controlar este tipo de ventas, facilitándolas o limitándolas según aconseje la coyuntura económica»107.

Pero cuando en España se reguló por primera vez la venta a plazos, la coyuntura económica aconsejaba un serio control de este contrato. La necesidad de reactivar la Economía nacional requería una serie de medidas, entre las que estaba potenciar el crédito, por su virtualidad de poner en movimiento el dinero y los bienes; y, por entonces, una de las pocas vías de financiación, de eficacia comprobada en otros países, era la venta a plazos. En un contexto de impulso económico, en el que es necesario garantizar resultados y minimizar riesgos, se procede a regularla minuciosamente, y esto, que se hace sobre todo en atención a su dimensión crediticia, se extiende también a su vertiente sustantiva, traduciéndose en una serie de formalismos contractuales y registrales.

Al funcionar la fórmula y crecer el pulso económico, la actividad crediticia desbordó este contrato, surgiendo nuevas formas de crédito hasta que se puede hablar de un género consolidado de contratos que integran el "crédito al consumo". Esas nuevas formas, con frecuencia más flexibles, hacen perder atractivo a la formalista venta a plazos, que deja de ser el contrato principal para la adquisición financiada de una gran masa de bienes, inicialmente previstos por la legislación especial de modo expreso. En otros términos, si esta legislación era cauce imperado cuando apenas había medios alternativos de crédito, ya no debía serlo en momentos posteriores, so pena de pasar de motor de crecimiento a freno de la actividad de intercambio. La percepción de esto por parte de los protagonistas tanto económicos como jurídicos, condujo a una suavización de hecho en la fuerza de obligar de...

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