Representación política y participación directa en la constitución

AutorGómez Puerto, Ángel B.
Páginas17-25
— 17 —
II.
Representación política y participación
directa en la Constitución
Tal y como establece el artículo primero de la Constitución,
la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
todos los poderes del Estado. El pueblo es, por tanto, el único que
puede determinar la orientación de los contenidos de las políticas
que desarrolla el Estado, como organización racional del poder,
elemento humano que junto a, precisamente, poder (soberanía) y
territorio constituyen los tres elementos del Estado. Paolo Bisca-
retti di Rufia (1912-1996) definió al Estado como “ente social que
se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurí-
dicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno”
(Pérez Royo, 2018: 52).
En nuestro ámbito, el Catedrático de Historia Contemporá-
nea Juan Pro Ruiz, en su reciente obra La construcción del Estado
en España, define al Estado como la forma específicamente con-
temporánea de estructurar políticamente la sociedad, aclarando
que Estado y nación son dos conceptos diferentes (Pro, 2019: 31),
tema que es de actualidad en el último lustro en la vida política y
social española, en relación a la estructura territorial del poder en
España, nuestro actual modelo constitucional.
Pero la forma en que el pueblo ejerce su poder nos lleva al
concepto de la representación política, ya que las fórmulas de de-
mocracia directa, aunque deseables, son complicadas de imple-
mentar en una sociedad compleja, aunque la actual situación de
las nuevas tecnologías pudieran facilitarla. Siendo los seres hu-
manos libres e iguales, ninguna persona tiene poder sobre otra
salvo que haya sido elegido expresamente para hacerlo. Por ello,

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