Los partidos políticos en la constitución española

AutorGómez Puerto, Ángel B.
Páginas39-46
— 39 —
V.
Los partidos políticos
Antes de adentrarnos en el régimen constitucional español
sobre partidos políticos, vamos a introducir algunos datos de de-
recho comparado sobre la materia. Nos ilustra el profesor García-
Pelayo en su célebre ensayo, antes citado, que “el reconocimien-
to constitucional de los partidos políticos no sólo se convierte
en una realidad, sino en una realidad ampliamente extendida
a nivel planetario. En efecto, un estudio comparativo sobre 142
Constituciones vigentes en 1978 arrojaba como resultado que 93
Constituciones (65.5%) contienen preceptos sobre los partidos
políticos; que 61 Constituciones (43%) establecen un régimen de
pluralismo abierto, mientras que otras establecen un sólo parti-
do o ciertos partidos. (...) Ciñendo nuestras consideraciones a los
países europeos occidentales tal constitucionalización se ha ma-
nifestado en Italia (1947), Alemania (1949), Francia (1958), Por-
tugal (1976, reforma en 1982) y España” (García-Pelayo, 1986:
47), texto que abordamos a continuación.
Nuestra Constitución de 1978 contempla a los partidos po-
líticos en su artículo 6, situado en el Título Preliminar, que como
sabemos es una parte del texto constitucional especialmente pro-
tegido al ser objeto del procedimiento agravado (especialmente
exigente) en caso de reforma constitucional, al igual de los dere-
chos fundamentales y el título que regula la Corona. Se trata de
la primera ocasión en que en España una Constitución recoge a
los partidos políticos, lo cual está plenamente justificado por la
importancia actual de los mismos en el juego político.

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