STSJ Comunidad de Madrid 712, 12 de Enero de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2006:712 |
Número de Recurso | 509/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 712 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00003/2006 SENTENCIA Nº 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano En la Villa de Madrid a doce de enero del año dos mil seis Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 509/2005, interpuesto por el Letrado Sra. Sánchez Andrés en nombre y representación de D. Jesús María , contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº
284/2005 .
En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 11 de julio de 2005, se dictó Auto cuya parte dispositiva establece: "Desestimando la petición cursada por el Letrado de la parte recurrente no debo acceder y no accedo a librar oficio al colegio de Procuradores para que se proceda a designar un procurador de oficio al recurrente. Por consiguiente, debo INADMITIR e INADMITO el presente procedimiento, que se archivará previa nota en el libro de su razón".
Contra dicha resolución el Letrado Sra. Sánchez Andrés en la representación que alega de D. Jesús María , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni otro tramite quedando los autos pendientes de votación y Fallo señalándose a tal efecto el día 10 enero de 2006, en que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu .
El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa es la desestimación tácita de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado a la actora en fecha 1 de junio de 2004.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del Poder Notarial o comparecencia apud acta del actor para otorgar su representación al Letrado, otorgando en Providencia de fecha 10 de mayo de 2005, el plazo de 10 días para subsanar el citado defecto lo que se reitera por Auto de 7 de junio de 2005 , sin que ello tuviera lugar.
El Juez dictó auto acordando el archivo del procedimiento. La decisión judicial se fundamenta en el art. 45.3 de la LJ en relación con el art. 23.1 LJ , dada la ausencia de representación del Letrado.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: Que el Sr. Jesús María...
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