ATS, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:12063A |
Número de Recurso | 4290/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4290 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4290/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Carlos José interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el 4 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 356/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2173/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Carlos José personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A en concepto de parte recurrida y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión de los recursos.
El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Carlos José dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, el Banco recurrido podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Carlos José, contra la sentencia dictada, el 4 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 356/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2173/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.