STSJ Comunidad de Madrid 1181/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2005:18241 |
Número de Recurso | 414/2005 |
Número de Resolución | 1181/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01181/2005
APELACIÓN Nº 414 de 2005
Ltda. José Vicente JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 1181
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a dos de diciembre de dos mil cinco.
Vistos el recurso de apelación número 414 de 2005 interpuesto por el Letrado Sr. Jiménez Fernández, que manifiesta actuar en nombre y representación de D. Claudio, contra el Auto, de fecha 10 de mayo 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid en los autos 338/05 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
ANTECEDENTES DE HECHO
El 10 de mayo de 2005 se dictó por el referido Juzgado auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, consistente en la falta de aportación de poder original para pleitos que acredite la representación del Letrado que firma el recurso o bien la comparecencia ante el Juzgado a los efectos de otorgar poder "apud acta".
Por el Letrado Sr. Jiménez Fernández se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación del auto apelado.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2005
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy
Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.
Entiende el Letrado recurrente que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a asistencia letrada quedaría vacío de contenido. Añade que el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que se tramitan por el cauce del artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción se extiende únicamente a la designación de Letrado, y en estos procedimientos cabe la posibilidad de que el Letrado asuma la dirección técnica y la representación del interesado.
El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 diciembre 2002, en al que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, permitiendo a los funcionarios comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal distintas a la separación del servicio de empleados inamovibles. La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso: "el Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda...
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